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Las celebraciones de conciertos, los espectáculos musicales y los festivales son sin duda una práctica muy habitual en nuestro país. Son las Comunidades Autónomas las encargadas de regular la normativa concreta de cada celebración.

Así, la ley establece que los organizadores (empresa, personas físicas, entidades con o sin ánimo de lucro?) de este tipo de espectáculos o actividades recreativas, ya sean habituales o esporádicas, son los que tienen que asumir frente a la Autoridad administrativa y frente al público, las responsabilidades y obligaciones derivadas de su organización, celebración y desarrollo.

Requisitos

Estos organizadores de Conciertos, Festivales, o espectáculos Públicos deberán cumplir una serie de requisitos que comunicarán a la autoridad gubernativa y al Ayuntamiento correspondiente, antes del evento:

  • Indicar el Nombre o denominación y los datos de sus representantes legales y directivos, gerentes o administradores.
  • Cumplir estrictamente con todos los requisitos para la obtención de la correspondiente licencia administrativa.
  • Disponer de un Libro de Reclamaciones, teniéndolo siempre a disposición del público, y de las Autoridades y sus agentes. Debe indicarse su disposición en carteles visibles en las distintas puertas del local, y debe estar sellado y foliado en todas sus páginas por el Gobierno Civil o Alcaldía.

Circunstancias

Además, dichos organizadores están obligados a responder de los daños que como consecuencia de la celebración del espectáculo o de la realización de la actividad se produzcan a los que participen en él o a otras personas. Esto, siempre que se haya dado alguna de las siguientes circunstancias:

  • Imprevisión.
  • Falta de organización.
  • Negligencia.

Derechos

Se reconoce a los espectadores, además del derecho a contemplar el espectáculo, derechos tales como:

  • Derecho a denunciar hechos como que el precio de las localidades o de los artículos que se vendan en el establecimiento excedan de los marcados en las listas expuestas al público, o bien que esas listas no existen.
  • Derecho a que el espectáculo se desarrolle entero, en su total integridad y en la forma o condiciones en que se había anunciado por sus Promotores. Y en caso contrario, tendrá derecho a realizar una reclamación escrita.
  • Derecho a obtener la devolución del importe de estas localidades cuando no estén conformes con la modificación o variación del espectáculo o de sus condiciones dispuesta por los organizadores. Normalmente, en la propia entrada se da información al consumidor sobre los derechos que le asisten, y aunque se suele advertir que una vez comprada la entrada no será cambiada ni devuelto su importe, excepto en caso de cancelación del evento, la ley si permite que al cliente se le devuelva total o parcialmente el importe de la entrada cuando el espectáculo se suspenda o modifique sustancialmente, salvo que el espectáculo ya hubiera comenzado y la variación se debiera a causas de fuerza mayor.

Los organizadores se vieran obligados a variar el orden, fecha, contenido o composición

En el caso de que por cualquier circunstancia los organizadores se vieran obligados a variar el orden, fecha, contenido o composición tendrán que realizar las siguientes acciones:

  • Comunicar dicho cambio al Alcalde del municipio (este lo comunicará a su vez al Gobernador Civil de la provincia).
  • Publicar los cambios en los mismos sitios dónde se fijaron los carteles, así como en las ventanillas de los despachos de billetes. Los organizadores pueden señalar una fecha posterior en la que las entradas conservarían su validez para todos aquellos que no quieran la devolución del importe de la entrada.

Cancela el espectáculo de forma definitiva

Si en cambio, se cancela el espectáculo de forma definitiva antes de que éste se inicie, deberán devolver el dinero de la entrada de forma íntegra. En este caso, el público debe acudir a los establecimientos o ponerse en contacto con la empresa (vía e-mail incluyendo el número de referencia de la compra o contactando con las webs a través de las que se contrató). Si el consumidor no puede obtener la devolución del importe, deberá reclamar contra los organizadores como responsables de la cancelación y no contra los intermediarios ( tiendas de discos, establecimientos, portales de Internet?).

Si el espectáculo se cancela se puede demandar a los organizadores por ?daños morales? por la decepción u otro motivo, pero también se pueden reclamar gastos colaterales para el consumidor tales como:

  • Gastos desplazamiento y transporte hasta el lugar donde haya de celebrarse el concierto o espectáculo.
  • Si es en una localidad distinta gastos de hotel, comidas o bebidas.

En ambos casos es necesario presentar los tickets, recibos o comprobantes que se tengan.
En el caso de varios días de actuación, en los que el público paga un abono que puede ser de uno o varios días, si un artista de los programados no actúa o se sustituye por otro, sería una modificación respecto a lo anunciado y publicitado. En este caso, dado que la publicidad vincula a la Empresa, se podría exigir la parte proporcional del precio total,. Para ello, el cliente debe recurrir a la hoja de reclamaciones e intentar reclamación en la Oficina Municipal de Información al Consumidor. Si mediante esta vía no se lograse se podría demandar en los Juzgados Civiles.

Habitualmente los organizadores si son empresas suelen contratar seguros, aparte del de Responsabilidad Civil y el sanitario y seguros de cancelación del espectáculo.