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Las celebraciones de conciertos, los espectáculos musicales y los festivales son sin duda una práctica muy habitual en nuestro país.

La ley establece que los organizadores (empresa, personas físicas, entidades con o sin ánimo de lucro) de este tipo de espectáculos son los que tienen que asumir las responsabilidades y obligaciones derivadas de su organización, celebración y desarrollo.

¿Qué requisitos debe cumplir el organizador de un concierto?

Los requisitos que se solicitarán ante el Ayuntamiento son:

  • Indicar el Nombre o denominación y los datos de sus representantes legales y directivos, gerentes o administradores.
  • Cumplir estrictamente con todos los requisitos para la obtención de la correspondiente licencia administrativa.
  • Disponer de un Libro de Reclamaciones, teniéndolo siempre a disposición del público, y de las Autoridades y sus agentes. Debe indicarse su disposición en carteles visibles en las distintas puertas del local, y debe estar sellado y foliado en todas sus páginas por el Gobierno Civil o Alcaldía.

¿Qué derechos tengo como espectador?

Se reconoce a los espectadores, además del derecho a contemplar el espectáculo, derechos tales como:

  • Derecho a denunciar hechos como que el precio de las localidades o de los artículos que se vendan en el establecimiento excedan de los marcados en las listas expuestas al público, o bien que esas listas no existen.
  • Derecho a que el espectáculo se desarrolle entero, en su total integridad y en la forma o condiciones en que se había anunciado por sus Promotores. Y en caso contrario, tendrá derecho a realizar una reclamación escrita.
  • Derecho a obtener la devolución del importe de estas localidades cuando no estén conformes con la modificación o variación del espectáculo o de sus condiciones dispuesta por los organizadores. Normalmente, en la propia entrada se da información al consumidor sobre los derechos que le asisten, y aunque se suele advertir que una vez comprada la entrada no será cambiada ni devuelto su importe, excepto en caso de cancelación del evento, la ley si permite que al cliente se le devuelva total o parcialmente el importe de la entrada cuando el espectáculo se suspenda o modifique sustancialmente, salvo que el espectáculo ya hubiera comenzado y la variación se debiera a causas de fuerza mayor.

No obstante, pueden darse circunstancias o acontecimientos que hagan que el espectáculo finalmente se cancele definitivamente. En este caso, se puede exigir la devolución de la entrada completa.

¿Cómo puedo reclamar la cancelación de un concierto?

En caso de cancelación, debes dirigirte dónde adquiriste la entrada (organizador del evento), ya sea físicamente o a través de una app o web, para la devolución del importe abonado. Deberás adjuntar los justificantes de compra, presentando reclamación al servicio de atención al cliente si es necesario.

Cabe destacar que el consumidor no puede ejercer el derecho de desistimiento, como ocurre con otros productos. Es decir, si la persona que adquiere la entrada no puede ir o se ha equivocado en la compra, no tendrá derecho a reclamar el importe de su compra.

¿Es posible pedir daños y perjuicios por la cancelación de un concierto?

En el caso de asistir a un espectáculo fuera de nuestra localidad de residencia lo más probable es que dicho espectáculo nos haya generado también una serie de gastos de viaje, alojamiento, manutención… en ese caso el artículo Ley 26/1984 establece el «derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios les causen».

Por lo tanto, es posible reclamar:

  • Gastos desplazamiento y transporte hasta el lugar donde haya de celebrarse el concierto o espectáculo.
  • Si es en una localidad distinta: gastos de hotel, comidas o bebidas.

En ambos casos es necesario presentar los tickets, recibos o comprobantes que se tengan. Para ello, debes recurrir a la hoja de reclamaciones e intentar una reclamación en la Oficina Municipal de Información al Consumidor. Si mediante esta vía no se lograse, podrías demandar en los Juzgados Civiles.

 

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