Cómo defender tus derechos ante Viajes Marsans
En ARAG te mostramos como defender tus derechos ante Viajes Marsans.
Te damos a conocer tus derechos antes la posible cancelación de conciertos o festivales a los que ibas a asistir.
Alicia Cobo | 17.08.2011
Las celebraciones de conciertos, los espectáculos musicales y los festivales son sin duda una práctica muy habitual en nuestro país. Son las Comunidades Autónomas las encargadas de regular la normativa concreta de cada celebración.
Así, la ley establece que los organizadores (empresa, personas físicas, entidades con o sin ánimo de lucro?) de este tipo de espectáculos o actividades recreativas, ya sean habituales o esporádicas, son los que tienen que asumir frente a la Autoridad administrativa y frente al público, las responsabilidades y obligaciones derivadas de su organización, celebración y desarrollo.
Estos organizadores de Conciertos, Festivales, o espectáculos Públicos deberán cumplir una serie de requisitos que comunicarán a la autoridad gubernativa y al Ayuntamiento correspondiente, antes del evento:
Además, dichos organizadores están obligados a responder de los daños que como consecuencia de la celebración del espectáculo o de la realización de la actividad se produzcan a los que participen en él o a otras personas. Esto, siempre que se haya dado alguna de las siguientes circunstancias:
Se reconoce a los espectadores, además del derecho a contemplar el espectáculo, derechos tales como:
En el caso de que por cualquier circunstancia los organizadores se vieran obligados a variar el orden, fecha, contenido o composición tendrán que realizar las siguientes acciones:
Si en cambio, se cancela el espectáculo de forma definitiva antes de que éste se inicie, deberán devolver el dinero de la entrada de forma íntegra. En este caso, el público debe acudir a los establecimientos o ponerse en contacto con la empresa (vía e-mail incluyendo el número de referencia de la compra o contactando con las webs a través de las que se contrató). Si el consumidor no puede obtener la devolución del importe, deberá reclamar contra los organizadores como responsables de la cancelación y no contra los intermediarios ( tiendas de discos, establecimientos, portales de Internet?).
Si el espectáculo se cancela se puede demandar a los organizadores por ?daños morales? por la decepción u otro motivo, pero también se pueden reclamar gastos colaterales para el consumidor tales como:
En ambos casos es necesario presentar los tickets, recibos o comprobantes que se tengan.
En el caso de varios días de actuación, en los que el público paga un abono que puede ser de uno o varios días, si un artista de los programados no actúa o se sustituye por otro, sería una modificación respecto a lo anunciado y publicitado. En este caso, dado que la publicidad vincula a la Empresa, se podría exigir la parte proporcional del precio total,. Para ello, el cliente debe recurrir a la hoja de reclamaciones e intentar reclamación en la Oficina Municipal de Información al Consumidor. Si mediante esta vía no se lograse se podría demandar en los Juzgados Civiles.
Habitualmente los organizadores si son empresas suelen contratar seguros, aparte del de Responsabilidad Civil y el sanitario y seguros de cancelación del espectáculo.
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