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El divorcio o la separación entre padres de hijos en edad escolar o de hijos mayores que aún no han finalizado sus estudios, supone tener que tomar decisiones que se incluyen dentro del ejercicio de la patria potestad. Dicha potestad normalmente se ejerce por ambos progenitores y, de forma excepcional, se puede ejercer solo por uno de los padres. Estos suele suceder cuando hay una sentencia como consecuencia del desinterés de uno de los padres o porque uno de ellos vive fuera del país.

Respecto a los temas vinculados a los estudios de sus hijos, los padres deben ponerse de acuerdo, por ejemplo, en la elección del centro escolar, la realización o no de actividades extraescolares, el permiso para realizar excursiones o viajes, la inscripción en casales o campamentos o las clases de repaso.

Cuando los padres no se ponen de acuerdo

En el caso que dicho acuerdo no pueda llevarse a cabo y surjan discrepancias que no puedan resolverse, los padres pueden acudir a mediación o solicitar la intervención judicial para que el juez decida cuál es la mejor solución en beneficio del menor.

¿Y si uno de los padres actúa unilateralmente?

Cuando uno de los progenitores actúa en contra del criterio del otro y provoca hechos consumados, se crea una situación que después es difícil modificar, tanto en mediación como en vía judicial.

Elección del centro escolar

Un ejemplo de desacuerdo entre padres puede ser la elección de centro escolar. En el momento de la preinscripción, uno de los padres puede decidir unilateralmente el centro que más le gusta, realizar la preinscripción e informar cuando ya ha obtenido plaza. Esta situación provoca que el padre agraviado por dicha actuación solicite la anulación de la inscripción, hecho que normalmente no se consigue y que provoca que deba acudir al juzgado para buscar una solución. Después de varios meses, el juez decide lo que considera oportuno, pero dado que normalmente el menor ya se ha adaptado a la escuela y está realizando los estudios sin problemas, el juez decide no modificar la situación para no perjudicar al menor.

Por tanto, es responsabilidad de los padres, ser conscientes que la patria potestad debe ejercerse por los dos. Ambos tienen derecho a opinar y decidir sobre la educación de sus hijos y que cualquier conflicto debe ser tratado previamente al momento en que deba realizarse.

Dichas decisiones, además, pueden ser fuente de otros conflictos cuando las actividades suponen desembolso de dinero. En el caso de la elección del centro escolar, no es lo mismo elegir un colegio público, que uno concertado o uno privado. Si hay discrepancia, hay que tener en cuenta también quien asume el pago. Normalmente, en los convenios de separación o divorcio, ya se establece que, si la elección es unilateral, sea quien elige el que asuma el gasto.

 

Gastos extraordinarios

Los gastos de libros y material escolar (pueden estar incluidos en la pensión de alimentos ordinaria), actividades extraescolares, casales, campamentos o clases de repaso, se consideran normalmente como gastos extraordinarios y son sufragados por los padres en la proporción que se haya establecido en el convenio regulador o en la sentencia. Normalmente, es al 50% para cada progenitor, aunque este porcentaje puede variar según la capacidad económica que tenga cada uno de ellos.

Como hemos indicado anteriormente, el mayor número de desacuerdos se producen cuando uno de los padres decide que el menor debe hacer una actividad concreta y el otro progenitor dice que no. En este caso, es fácil que se establezca que el gasto lo asuma quien decide la actividad. ¡Ojo! Hay ocasiones, en cambio, que uno de los padres pretende consensuar dichas actividades con el otro progenitor y este no responde ni a favor ni en contra, por tanto, en estos casos se entiende que el silencio es una conformidad y el progenitor que no haya manifestado su negativa se verá obligado a sufragar dicha actividad.

 

Impago de las actividades

Otro foco de conflicto, son los impagos que se realizan de dichas actividades, cuando ya han sido consensuadas o establecidas por sentencia. Ante esta situación, uno de los progenitores se ve obligado a realizar el abono de la actividad en su totalidad y después iniciar un procedimiento judicial de ejecución de sentencia aportando justificante del pago, para obligar al otro progenitor al desembolso de la misma, con el consiguiente gasto de abogado y procurador que ello conlleva, aunque se produzca una condena en costas contra el padre no cumplidor.

 

Régimen de visitas en días laborables cuando coincide con extraescolares

Otra situación de conflicto la encontramos cuando se establece un régimen de visitas en días laborables y dicho día coincide con la realización de actividades extraescolares, excursiones o clases de repaso y el progenitor que tiene derecho a la visita se niega a que en su horario se realicen dichas actividades. Si dichas actividades ya se hacían durante el matrimonio, es difícil que un juez acepte una negativa, ya que es un perjuicio que el menor no tiene por qué soportar. Si dicha actividad se inicia una vez producido el divorcio, pueden pasar varias cosas: que los padres acuerden que la actividad se haga fuera del horario de visitas, o bien, sino hay acuerdo o no hay más horario para realizarla, que el padre que realice la visita no lleve al menor a la actividad correspondiente, lo que supone una nueva situación de conflicto que deberá debatirse por medio de mediación o con la intervención del juez.

Como podemos apreciar, la falta de acuerdo o consenso en todas y cada una de las decisiones que deban adoptarse puede desembocar en una judicialización excesiva de los conflictos parentales, por lo que siempre es aconsejable que exista una buena comunicación y entendimiento entre los padres para evitar al máximo perjudicar a los menores.