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¡Felicidades! Si este artículo te interesa, seguramente será porque te ha tocado un premio y, si tienes la suerte de ser uno de los agraciados de la Lotería de Navidad, te surgirán muchas dudas: ¿qué plazo tengo para cobrar el décimo premiado? ¿Cómo debo hacerlo?

¿Dónde cobrar un boleto premiado?

Importes inferiores a 3.000€

Para cuantías inferiores o igual a 3.000 euros el premio podrá cobrarse a través de cualquiera de las Administraciones de Loterías y Apuestas del Estado repartidas por todo el territorio español.

Importes superiores a 3.000€

Sin embargo, si la cantidad a cobrar es superior a 3.000 euros, el afortunado deberá acudir a la Delegación Comercial de Loterías y Apuestas del Estado de la provincia, o bien podrá hacer el trámite del cobro de su premio a través de cualquiera de las entidades financieras concertadas con Loterías y Apuestas del Estado. En este sentido hay que tener muy presente que si se acude a las Cajas de Ahorros o Bancos autorizados por Loterías y Apuestas del Estado para el pago de los premios, estas entidades no deberían cobrarle ningún tipo de comisión o recargo, ni obligarle a abrir ninguna cuenta corriente, así como tampoco deberían exigirle ninguna contraprestación a cambio de dicha gestión o trámite. Por lo tanto, es recomendable informarse previamente en Loterías y Apuestas si en la entidad bancaria o Caja de Ahorros en el que tiene intención de hacer efectivo el cobro de su premio es una de las entidades concertadas.

¿Cuándo puedo cobrar mi premio de lotería?

También es muy importante no olvidarse de que los premios de Lotería Nacional ya se podrán cobrar el mismo día del sorteo, es decir el mismo 22 de diciembre. Estos premios caducan a los tres meses contados desde el día siguiente a la fecha del sorteo navideño. Por lo tanto, pasado este plazo se perdería el derecho a recibir el premio y el importe a cobrar quedaría en beneficio del Tesoro Público, al igual que los billetes sobrantes por falta de venta. Este plazo se ampliaría en un día más si el último del periodo fuera festivo en la localidad en que se tramite el pago del boleto premiado.

¿Quién puede cobrar el premio y qué hacer en caso de compartir boletos?

Otro consejo a tener en cuenta es que los billetes de Lotería Nacional son documentos al portador y esto significa que el propietario será la persona que lo presente en el momento de cobrar. Por lo tanto, es recomendable que en el caso de adquirir entre varias personas un mismo décimo de lotería, se haga una copia del mismo detallando la cantidad que aporta cada participante así como la firma, pues de esta forma se tiene una mayor garantía de que el portador del original, en un momento dado no pueda desvincularse para así cobrar el premio integrante y sin contar con el resto de los participantes.

¿Debo pagar impuestos por mi premio?

Asimismo, no hay que olvidar que desde el 1 de enero de 2013, los premios de Lotería Nacional tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 20 % del importe del premio como ganancia patrimonial. Esta tributación es aplicable a los premios a partir de los 2.500 euros. Además, hay que tener en cuenta que los intereses que genere este dinero en su banco también tributarán en su declaración de la renta como rendimientos de capital mobiliario.

 

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