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En España tenemos ejemplos a lo largo del tiempo de empresas prestadoras de servicios de consumo (agencias de viajes, academias de inglés o clínicas dentales) donde el consumidor acude un día y, sin preaviso, se encuentra con el cierre literal de puertas.

El consumidor que se encuentre inmerso en una situación de este tipo ha de actuar lo antes posible en defensa de sus intereses. Te explicamos cómo puedes reclamar.

¿Cómo debemos reclamar?

La manera de reclamar será distinta según hayas financiado el servicio o no.

  • Los clientes que no hayan financiado el servicio que contratan...

    Deberán presentar reclamación escrita por sistema fehaciente, es decir, a través de un burofax en las Oficinas de Correos y Telégrafos dirigido al Domicio social de la empresa. Tendrán que exponer detalladamente su caso concreto y las cantidades reclamadas.
  • Los clientes que hayan firmado un préstamo o una financiación para pagar el servicio...

    Además de reclamar por burofax al domicilio social de la empresa, deberán reclamar a la financiera explicando su caso a fin de que se suspendan los pagos de las cuotas que se irán generando mes a mes. Debe explicarse y describirse lo que ha sucedido.

¿Qué debemos escribir en la carta de reclamación?

Es muy importante que la persona afectada exponga de forma clara lo que solicita en su carta de reclamación. Por ejemplo: la cancelación del contrato de préstamo al consumo, la devolución de las cantidades de dinero de los pagos efectuados o la recuperación de la parte proporcional del dinero que se ha pagado y de la cual el cliente no ha recibido los servicios contratados.

Otra postura puede ser la de que aquellos consumidores que piden que se presten los servicios contratados o que se consiga finalizar el tratamiento, por ejemplo, en otros centros que ofrezca la financiera.

En este tipo de reclamaciones es básico que la persona usuaria recabe toda la documentación posible, desde los anuncios y folletos explicativos del servicio, el contrato firmado con el centro, el contrato de financiación, publicidad, documentos que prueben los pagos realizados, las facturas, etc.

¿Qué ocurre si no se llega a un acuerdo con la financiera?

Cuando el cliente no alcance un acuerdo con la entidad financiera que le prestó el dinero, deberá acudir al Ayuntamiento de su localidad presentándose en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC). También es posible presentar la reclamación ante el Servicio Provincial de Consumo de la Junta General de Consumo de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio la persona usuaria.

En el caso que la persona afectada haya hecho dichos trámites y decida acudir a la vía judicial a la hora de presentar la demanda, no es necesario la intervención de abogado y procurador si las cantidades reclamadas no superan los 2000 euros.

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¿Qué ocurre si la empresa entra en concurso de acreedores?

Es muy frecuente que estas empresas que desaparecen sin más suelan acabar declarándose oficialmente en situación de concurso de acreedores. Si acaba aceptándose el concurso en los Juzgados, se publica en el BOE. En el momento que se publica, se forma una Administración Concursal que se publicará de forma oficial para que los ciudadanos afectados puedan movilizarse y para que en el plazo de un mes las empresas, entidades y personas afectadas por el cierre puedan realizar las actuaciones y reclamaciones de sus intereses y derechos legítimos.

 

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