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Una de las cuestiones que ha sido objeto de debate últimamente es cómo garantizar una protección eficaz de los derechos de los consumidores que, por circunstancias diversas, puedan encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad. Con esta finalidad, el pasado 25 de febrero, el Gobierno aprobó la Ley 4/2022 de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

¿Quién es un consumidor vulnerable?

Lo primero que hace esta ley es definir qué se entiende por consumidor vulnerable. No se centre únicamente en el aspecto económico, sino que amplía la definición a todas aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección, que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.

Basta pensar en las dificultades que han tenido las personas mayores para actuar en ámbitos complejos, como puede ser el sector financiero, con una cada vez menor atención presencial en las oficinas. O la brecha digital ante la que se encuentran quienes no han podido desarrollar la capacidad de manejarse de una manera adecuada por internet o simplemente carecen de los recursos para ello. Tampoco hay que olvidar las cada vez más frecuentes estafas o prácticas comerciales desleales afectan especialmente a los colectivos más desfavorecidos.

¿Qué añade la Ley?

Para tratar de paliar estas situaciones, la Ley 4/2022 modifica determinados artículos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Estos cambios afectan a cuestiones como el etiquetado de los productos y la presentación de bienes y servicios, para garantizar que sean de fácil acceso y comprensión.

En sectores básicos como las comunicaciones o el energético, se prevé la adopción de medidas que garanticen la protección de estos colectivos en cuestiones clave, como la atención posterior a la celebración del contrato o la garantía de acceso a bienes o servicios básicos. Por ejemplo, la información precontractual deberá facilitarse en términos claros y comprensibles y en un formato que resulte fácilmente accesible.

En el ámbito financiero, la disposición final tercera de esta ley establece que el Gobierno promoverá, en un plazo máximo de tres meses, un plan de medidas para favorecer la inclusión de las personas más vulnerables que incluirá, entre otras:

  • Garantizar que el cierre de oficinas no lleve aparejado el cierre de cajeros automáticos externos.
  • Incrementar el personal de apoyo para que las personas con menos capacidades digitales puedan realizar las operaciones necesarias.
  • Promover la reserva de cajeros para uso exclusivo de personas vulnerables.
  • Implantar tecnologías de acceso a la banca que sean sencillas, comprensibles e inclusivas.
  • Incrementar la seguridad para proteger a los usuarios de banca de robos, engaños o estafas on-line.


Si bien el espíritu de esta norma es loable, hay que reseñar que no se adoptan medidas concretas, por lo que habrá que esperar al desarrollo reglamentario y en cada uno de los ámbitos sectoriales afectados, para saber si realmente se ha podido avanzar en el objetivo de una mayor protección en el ámbito de consumo para aquellos colectivos más vulnerables.