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Alicia Delgado | 22.08.2016
Según la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios que quieran instalar un aparato de aire acondicionado que modifique elementos comunes o configuración externa de una comunidad de propietarios, necesitarán el consentimiento unánime de todos los vecinos.
Algunos ejemplos de elementos comunes son la fachada, los patios interiores o la cubierta del edificio. Por lo tanto, la instalación de un aparato de aire acondicionado por parte del propietario de un piso o local de negocio sobre éstos supone una alteración de la zona común, pues es algo visible y perceptible, motivo por el qué el comunero necesitará la autorización de la Junta de Propietarios.
A este factor se une, además, el hecho de la existencia de normativa administrativa urbanística que debe ser también consultada. Cada Ayuntamiento dispone de normativa propia contenida en Ordenanzas Municipales o Reglamentos locales.
Dicha normativa puede ser consultada electrónicamente accediendo a las correspondientes páginas web de los Ayuntamientos. Lógicamente, siempre podremos solicitar como ciudadanos ser informados directamente por los servicios jurídicos de nuestros ayuntamientos de las limitaciones, características, tipos de licencias y régimen sancionador al que podríamos vernos expuestos en caso de no respetar dichos límites.
Desde el momento en que un vecino ha instalado un aparato de aire acondicionado con consentimiento de la comunidad y respetando la normativa municipal, si este vecino ocasionara daños a otros comuneros será responsable civil, debiendo indemnizar o reparar los daños ocasionados y producidos al afectado.
El propietario afectado por filtraciones procedentes de aparato de aire acondicionado de su vecino, dispone para reclamar dichas filtraciones de un año, que empieza a contar desde la fecha de los hechos, nos encontramos ante una responsabilidad civil extracontractual (Código Civil).
Lo habitual será, que el propietario causante de los daños y el propietario afectado, se pongan en contacto con sus correspondientes compañías de seguros del hogar a efectos que acudan sobre el terreno los peritos correspondientes para evaluar y verificar los oportunos daños ocasionados, a la par que fijar la correspondiente valoración económica de los daños, para llegar a un acuerdo entre ambas partes. El hecho principal consiste no tal sólo, en reparar únicamente los daños ocasionados, sino en localizar perfectamente la causa que los ha ocasionado con el propósito que no vuelvan a repetirse los mismos. Esto se llama reparación total de la causa.
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