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¿Sabes de quién depende el horario de los establecimientos de hostelería en España? ¿O cuáles son sus horarios de cierre? ¡Te lo explicamos!
ARAG | 13.03.2024
Desde que Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno, habló sobre el horario de cierre de la hostelería durante una entrevista, el tema ha estado en el candelero de los medios de comunicación y la opinión pública. Pero ¿quién regula estos horarios? ¿Y qué dicen las actuales normativas? ¡Te lo contamos!
Primero hay que tener claro qué entendemos como establecimiento de restauración. En general, estos establecimientos se suelen clasificar en las siguientes cuatro categorías:
La normativa que regula los establecimientos turísticos de restauración suele ser de carácter autonómico, aunque, en su defecto, regirá la de carácter estatal.
No obstante, las licencias de hostelería dependen de los ayuntamientos, por lo que son ellos los competentes para regular los horarios en España. Por lo tanto, las licencias para bares, cafeterías, restaurantes y todos los servicios mixtos de hostelería en España pueden cambiar de unos municipios a otros.
La Comunidad Madrid establece, por ejemplo, que los locales de espectáculos públicos, como salas de fiestas, pueden cerrar a las 5.30h, y los bares y restaurantes hasta las 2.00h. Por otra parte, el horario general de cierre de las terrazas es a la 1:00 del 1 de noviembre al 15 de marzo; y a la 1:30 del 16 de marzo al 31 de octubre.
En Cataluña, el horario general de cierre para los restaurantes, bares o salones de banquetes es a las 02.30h, aunque se permite media hora más durante la noche del viernes, del sábado y víspera de festivos.
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