Mini guía legal: Prácticas abusivas de algunos restaurantes
Ciertos restaurantes realizan prácticas que constituyen una vulneración de nuestros derechos esenciales como consumidores. ¿Qué podemos exigir y a reclamar?
¿Sabías que cobrar por una reserva en un restaurante no es ilegal? Te resolvemos esta y muchas otras dudas.
Javier Sanguino | 07.06.2022
¿Puedo pedir agua del grifo?
¿Me pueden cobrar si no acudo a la reserva?
Aclaramos las dudas más comunes sobre los derechos de los comensales en los restaurantes.
Sí. Se trata de una práctica legal. Que el restaurante pueda cobrar o no depende exclusivamente de la política de reservas que tenga el establecimiento.
Siempre que el cliente dé el consentimiento expreso, no existiría ningún problema legal. En caso de no haber dado este consentimiento, sí que podríamos hablar de una práctica no legal y por lo tanto denunciable.
La normativa establece la obligación de cualquier establecimiento que sirva comidas informar en la carta y en el menú de la presencia de alérgenos en los platos que sirve. El comensal puede solicitarlo en el momento de hacer la reserva, ya que la ley obliga a que dispongan de la información sobre los ingredientes de cada plato.
El solicitar al cliente los datos de la tarjeta de crédito, de forma que el establecimiento pueda aplicar una penalización en el supuesto de que finalmente se cancele la reserva, se trata de una práctica cada vez más extendida. No se trata de una actuación ilegal, si bien deberá quedar claramente reflejado en el momento de realizar la reserva. Por lo tanto, es fundamental conocer de antemano la política de cancelaciones que aplique el restaurante.
Hay que tener en cuenta que no debería aplicarse penalización en caso de que la anulación por parte del comensal responda a una circunstancia de fuerza mayor que escape a su control. Asimismo, ha de existir una cierta reciprocidad para que no sea una cláusula abusiva. No tendría demasiado sentido, por ejemplo, cobrar al cliente que cancela una reserva con suficiente antelación, ya que en este caso esas plazas que quedan vacantes pueden ser cubiertas por otros clientes, de modo que no existiría un perjuicio económico.
No existiendo causa justificada que impida al establecimiento prestar el servicio, que deberá ser debidamente acreditada, no se podrá cancelar por parte del local la reserva ya confirmada. Si se da esta circunstancia, se podría hablar de un incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del local y se podría solicitar una compensación por el perjuicio que pudiera derivarse de la cancelación, algo especialmente relevante en casos como comidas grupales o celebración de eventos.
Si el restaurante está adherido a un sistema de reservas que conlleva la aplicación de un descuento asociado a la reserva, no es posible que se niegue a aplicar el descuento. Esto sería una práctica ilegal y se podría denunciar por publicidad engañosa al establecimiento o a la propia central de reservas, si la plataforma sigue ofreciendo información referida a un restaurante que ya no esté adherido.
El pasado 10 de abril se aprobó la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, en la que en su artículo 18.3 se fija la obligación de ofrecer a los comensales el consumo de agua no envasada (del grifo) de manera gratuita para reducir los residuos de envases. Si los restaurantes no cumplen con esta norma, se puede pedir la hoja de reclamaciones y se podrían enfrentar a una sanción administrativa.
No existe ninguna norma que regule esta cuestión. Es habitual que existan varios turnos de comida, con la finalidad de poder optimizar beneficios por parte del restaurante. Ahora bien, una cosa es que se informe al cliente con carácter previo de esta circunstancia y otra muy distinta que, si el cliente no se ajusta al horario establecido, el establecimiento pueda echarle del local. Esto último ni sería legal ni el restaurante dispondría de medios para poderlo hacer efectivo.
¡Esperamos haberte ayudado a despejar tus dudas acerca de tus derechos como cliente de un restaurante!
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