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Alicia Delgado | 08.08.2011
Las máquinas de venta automática están sujetas al cumplimiento de una normativa técnica y al cumplimiento de ciertas condiciones de información para la protección de los consumidores y usuarios, además de requisitos sanitarios en el caso de máquinas que expidan productos alimenticios.
Además, todas las máquinas expendedoras deberán facilitar la devolución automática de las monedas en caso de no facilitarse el producto solicitado. Esta medida se refuerza con la responsabilidad del titular de la máquina y por tanto si la máquina se encuentra instalada en el local de una empresa o actividad privada, los propietarios de la empresa responden igualmente ante el comprador. Esta es la manera más rápida de solucionar el problema del cliente como por ejemplo la falta de devolución del dinero o el caso de que el producto no haya sido dispensado, etc.
Las empresas explotadoras de estas máquinas que obtienen beneficios económicos derivados de la actividad de explotación, son responsables en las mismas condiciones que los titulares de los establecimientos privados en cuyo recinto están las máquinas, debiendo garantizar los derechos de los consumidores, estando debidamente identificados.
Estas reglas no son de aplicación en máquinas que se encuentren en la vía pública, o en recintos de carácter público como por ejemplo estaciones, puertos, centros públicos de enseñanza, organismos o dependencias públicas Estas máquinas se regirán por las condiciones previstas en las correspondientes cláusulas de la concesión administrativa, autorización de esta actividad...
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