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La Navidad es la época del año en que más juguetes se adquieren como regalo para los más pequeños. Precisamente, como nos gusta cuidar de ellos, es muy importante tener en cuenta su seguridad a la hora de elegirlos.

En la actualidad, los juguetes deben cumplir una serie de condiciones que garanticen su seguridad con la finalidad de evitar riesgos para los niños cuando los utilizan.

Garantías

En agosto de 2011, el Gobierno publicó un Real decreto que refuerza las garantías de seguridad y calidad de los juguetes que se comercializan en España y que incorpora las normas contenidas en una Directiva de la Unión Europea que ya existía:

  • Los juguetes podrán comercializarse si llevan el marcado CE. Este marcado se colocará de manera visible, legible e indeleble en el juguete, o bien en una etiqueta pegada o en el envase. La marca CE garantiza que el juguete cumple con los requisitos legales sobre su seguridad.
  • Los fabricantes deberán indicar su nombre o marca comercial, su dirección de contacto y las instrucciones de uso, así como la información y advertencias sobre su seguridad, al menos en castellano. Las advertencias deberán indicar al menos la edad mínima o máxima de los usuarios de los juguetes, capacidad y peso máximo o mínimo, así como la necesidad de asegurarse que el juguete se utilice bajo la supervisión de adultos. Las advertencias que determinen la decisión de compra del juguete, tales como las que especifican las edades recomendadas y número máximo de usuarios figurarán en el embalaje destinado al consumidor o, si no, estarán claramente visibles antes de la compra, inclusive cuando la compra se efectúe de forma online.
  • Los juguetes deben estar fabricados de manera que eviten lesiones a los niños. Deberán tener la resistencia mecánica y estabilidad suficiente para que durante el uso no se produzcan roturas o deformaciones. Los bordes, salientes, cuerdas, cables y fijaciones deberán diseñarse de manera que se reduzca el riesgo de lesiones físicas que pudiera provocar el contacto con ellos .No deberán presentar riesgo de estrangulamiento.
  • Los juguetes destinados al uso de niños menores de 36 meses, así como sus componentes y partes separables, deberán tener unas dimensiones que no puedan tragarse o inhalarse.
  • En cuanto a la inflamabilidad, los juguetes no deberán constituir un peligroso elemento inflamable para el entorno del niño y por este motivo, deberán estar compuestos por materiales que no se quemen al estar expuestos directamente a una llama o chispa; que si arden lo hagan lentamente y que la velocidad de propagación de la llama sea reducida.
  • En cuanto a las propiedades químicas, los juguetes estarán diseñados y fabricados de manera que no presenten riesgos adversos para la salud humana debido a la exposición a sustancias o mezclas químicas que contengan o entren en su composición. Esta normativa limita o prohíbe la presencia de determinadas fragancias por sus propiedades alérgicas, prohíbe la presencia de sustancias CMR (cancerígenas, mutagénicas o peligrosas para la reproducción) e incrementa los controles de la presencia de metales pesados como el plomo o el mercurio.

¿Quién vela porque se cumpla esta normativa?

Los fabricantes, importadores y distribuidores tendrán la obligación de asegurarse de que los juguetes que introduzcan en el mercado reúnan los requisitos de seguridad. Las autoridades de vigilancia del mercado determinadas por las Comunidades Autónomas serán las encargadas de adoptar las medidas necesarias para velar que los juguetes cumplan con la normativa de seguridad y no entrañen ningún riesgo, por lo que podrán imponer las sanciones que correspondan por el incumplimiento de los requisitos de seguridad.

El consumidor que adquiera un juguete que no cumpla dichas medidas de Seguridad podrá formular una denuncia administrativa ante los organismos competentes en materia de consumo en cada Comunidad autónoma y dejar constancia en la hoja de reclamaciones del establecimiento donde adquirió el producto.

 

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