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¿Son abusivos los intereses de las tarjetas revolving? ¿Es posible reclamar y que te devuelvan lo pagado de más? ¿Cómo? ¡Lo resolvemos a continuación!
Javier Sanguino | 09.06.2021
Estos últimos años se ha detectado un incremento significativo en las reclamaciones de consumidores sobre la aplicación de intereses abusivos en las denominadas tarjetas revolving.
¿Qué son? ¿Se consideran realmente abusivos los intereses que se generan? ¿Es posible reclamar? Lo desgranamos a continuación.
Según define el Banco de España, las tarjetas revolving son aquellas en las que el titular dispone de un límite de crédito determinado, que puede devolver a plazos a través del abono de cuotas periódicas.
El problema radica en que la deuda se va renovando mensualmente, es decir, disminuye en función del pago de las cuotas que se van abonando cada mes, pero se incrementa si se va utilizando nuevamente la tarjeta. Si tenemos en cuenta que el interés remuneratorio que se aplica a estas operaciones a crédito suele ser habitualmente muy elevado, esto supone que la amortización de la deuda se puede alargar durante muchos años, especialmente si la cuota mensual a pagar es baja, de modo que el consumidor acaba pagando una cantidad ingente en concepto de intereses.
A todo esto, se añade el problema que, al ir variando la deuda, no puede existir un cuadro previo de amortización que sirva de guía. El usuario muchas veces no es consciente del importe que le queda pendiente de amortizar, teniendo la sensación de que solo hace que pagar y pagar sin que la deuda disminuya.
Para tratar de contestar a esta pregunta, hay que retroceder a la Ley de 23 de Julio de 1908, de represión de la usura, en cuyo artículo primero se indica que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.
Como vemos, esta norma tiene más de un siglo de antigüedad, por lo que no nos aporta tampoco excesiva claridad a la hora de determinar si estamos ante un interés usurario. Para ello, tenemos que acudir a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que sí nos aporta algo más de luz a esta cuestión.
En este sentido, es especialmente importante la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020. En esta sentencia se precisa que para determinar si el tipo de interés puede considerarse abusivo, hay que fijarse en el tipo de interés medio aplicable a las operaciones realizadas con tarjeta de crédito. Esta información aparece desglosada por categorías en los cuadros estadísticos que periódicamente publica el Banco de España sobre los tipos de interés aplicables.
Teniendo en cuenta que el tipo de interés medio está fijado alrededor del 20%, esto lleva a concluir que en aquellos casos en que el interés remuneratorio exceda de forma significativa este porcentaje, estaríamos ante una cláusula abusiva, y por lo tanto nula de pleno derecho.
Hay que precisar que el tipo de interés en el que hay que fijarse es el TAE, o Tasa Anual Equivalente, que incluye las comisiones y gastos derivados del contrato y que permite conocer cuál es el interés real que se está pagando por el crédito, a diferencia de lo que ocurre con el interés nominal.
En conclusión, y basándonos en el criterio seguido por los tribunales, y particularmente por la sentencia del Tribunal Supremo a la que antes hacíamos referencia, es posible afirmar que, en muchos casos, el consumidor dispone de mecanismos legales suficientes para actuar contra la entidad financiera y conseguir que se declare la nulidad de la cláusula que fija el tipo de interés de estas operaciones a crédito. Es frecuente encontrarnos con tipo de interés remuneratorio del 24% al 27%, muy por encima del interés medio del 20% fijado por el Tribunal Supremo.
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