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La Lotería de Navidad y del Niño ya está aquí. Te damos 6 consejos para evitar disgustos, antes, durante o después del sorteo. ¡Léelos en este artículo!
Miriam Montero | 24.11.2023
En estas fechas, muchos tenemos la ilusión de que nos toquen sorteos como el de la Lotería de Navidad o del Niño. Te damos 6 claves para que no tengas ningún disgusto, antes, durante o después del sorteo.
6 puntos a tener en cuenta
Para importes iguales o superiores a los 2.000€, el ganador deberá acudir a las entidades financieras concertadas con Loterías y Apuestas del Estado. Es importante saber que los bancos no pueden cobrar al premiado ninguna comisión o recargo. En cuanto a las participaciones, si son ganadoras, la cantidad se reclama en la entidad, colegio o lugar donde hayamos comprado la participación.
Durante el 2023 tendremos que tributar los premios cuando son superiores a 40.000€, ya que los primeros 40.000€ están exentos de impuestos. Es a partir de este importe que se retiene el impuesto de la renta -un 20%- aunque desde 2013 ya dan el líquido con la retención aplicada, así que no tendremos que incluirlo en la declaración de la renta. Pese a ello, sí tendremos que incluir en nuestra declaración los rendimientos de la cantidad económica ganada, ya sea por los intereses generados en tu banco o por inversiones realizadas con el importe ganado.
Así, en el sorteo del 22 de diciembre cada décimo premiado con el primer premio de 400.000€ tendrá libres de impuestos los primeros 40.000€. Los 360.000€ restantes se les aplicará una retención del 20% que se lleva Hacienda.
Tenemos que ser consciente de que el décimo caduca. Por tanto, se debe ser muy prudente y no olvidarse de revisar o ir a cobrar un décimo, ya que pasados los tres meses desde el día siguiente la fecha del sorteo se pierde el derecho a recibir el premio. Sólo se ampliaría en un día más si el último día del periodo fuera festivo en la localidad en la que se tramita el pago del décimo premiado. El importe de los premios que no se han reclamado o vendido se los queda el Estado en beneficio del Tesoro Público.
Si a uno de los cónyuges le toca la Lotería, el premio se repartirá según el régimen matrimonial. Si es en régimen de separación de bienes se interpreta que el décimo y su premio es de la persona que ha comprado el número. En cambio, si es en régimen de gananciales, el boleto pertenecerá a los dos miembros de la pareja y, por lo tanto, irán a medias.
Depende de lo deteriorado que esté el boleto, tiene solución. Existen diferentes vías para reclamar. Primero se debería informar a través de la solicitud de pagos de premios, a Loterías del Estado para que lo autentifiquen. Allí harían pruebas, y en caso de duda, lo llevarían -en segunda instancia- a La Casa de la Moneda y Timbre para comprobar su autenticidad: la tinta, que no sea ninguna falsificación, etc. Aunque todo depende de lo deteriorado que esté el décimo para que sea posible hacer una peritación. Si en La Casa de la Moneda y Timbre lo ven todo correcto, autorizarán el pago del premio sin ningún tipo de problema.
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