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El impuesto de sucesiones sigue siendo en la actualidad un tema que provoca gran preocupación a los herederos.

Lo primero que debemos tener presente es que la liquidación de este impuesto debe ser presentada en el plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Esto se hará a través del modelo 650.

Se trata de un impuesto Estatal, pero está cedido a las Comunidades Autónomas. Este es el motivo por el que nos encontramos ante grandes diferencias entre una y otra comunidad.

Esta liquidación se debe presentar en la Comunidad Autónoma donde residiera la persona fallecida y no donde resida el contribuyente. Así que nos podemos encontrar ante el caso de vivir en Madrid pero tener que presentar la liquidación según normativa gallega porque el fallecido residía en Vigo.

Grupos de Parentesco

Para hacer el cálculo del impuesto, es importante ver la influencia que puede tener el grado de parentesco que se tenga con la persona fallecida.

La normativa ha creado 4 grupos de parentesco con el fin de clasificar a la familia. Así que, no será lo mismo recibir una herencia que provenga de los padres a recibir algún bien de algún primo o familiar más lejano.

El grupo I

Está compuesto por descendientes y adoptados menores de 21 años.

El grupo II

Estarían los descendientes y adoptados de más de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

El grupo III

Estarían los hermanos, sobrinos y tíos.

El grupo IV

Estarían los primos y grados más distantes y extraños.

¿Cuánto se paga en cada Comunidad Autónoma?

Hacemos un breve repaso por cada comunidad autónoma para saber dónde se paga más y dónde pagaríamos menos.

En Andalucía

En los grupos I y II hay una reducción que llega hasta 1.000.000 de euros, en cambio, para los otros grupos, la reducción es hasta 250.000 euros.

En Asturias

Se bonifica al 100% el pago del impuesto a los herederos de los grupos I y II con herencias inferiores a 300.000 euros.

En Cantabria

Los herederos del grupo I y II tienen una bonificación del 90%. Pero si las bases imponibles son inferiores a 100.000 euros, la bonificación será del 100%.

En Castilla y León

Hay una reducción de 400.000 euros para las herencias de los grupos I y II de parentesco. También hay una reducción del 99% cuando el fallecido sea víctima del terrorismo o de violencia de género.

En Euskadi

En el País Vasco es necesario consultar la normativa de cada provincia para saber qué impuesto se debe asumir.

En Galicia

El grupo II de parentesco tiene una reducción de hasta 400.000 euros. Además, la escala de tipos que se aplican van del 5 al 18% (muy por debajo que la escala estatal).

En Madrid

cabe destacar la bonificación del 99% de la cuota del impuesto para los herederos que pertenecen al grupo I y II de parentesco. No obstante, existen también importantes reducciones para todos los grupos.

En Navarra

Se aplicará para los cónyuges el tipo del 0% para menos de 250.000€. Cuando estemos por encima de ese valor, el tipo será del 0,8%. Los ascendientes y descendientes por consanguinidad se pueden beneficiar de tipos del 2% al 16%.

En Aragón

Existe una reducción del 100% de la base del impuesto con un límite de 3.000.000 de euros para los hijos menores de edad o con discapacidad. A su vez, se establece una bonificación del 65% para las bases imponibles no superiores a 100.000 euros para el cónyuge, ascendientes e hijos del fallecido.

En Canarias

Los herederos del grupo I y II de parentesco tienen una bonificación de la cuota del impuesto del 99,9%

En Castilla La Mancha

Tiene bonificaciones que van del 100% al 80% en función a las cantidades que obtengamos.

En Cataluña

Hay bonificaciones que van de 57.37% al 99% para cónyuges, ascendientes y descendientes y del 99% sólo para cónyuges.

En Extremadura

Hay una bonificación de hasta el 99% para los grupos de parentesco I y II.

En La Rioja

Se aplica una bonificación del 99% de la cuota del impuesto para los herederos del grupo I y II de parentesco con una base liquidable de hasta 500.000 euros. Si la base es superior, la deducción es del 98%.

En Murcia

ha aumentado la bonificación hasta el 99% para los herederos que pertenecen al grupo I y II

En la Comunidad Valenciana

Hay una bonificación del 75% sobre la cuota del impuesto para el grupo I y del 50% para el grupo II

Ante una misma herencia, hay comunidades autónomas como Madrid o Murcia en las que el impuesto para familiares directos es casi inexistente. En cambio, en otras comunidades, como Aragón o Asturias, el impuesto sí es un gasto a tener en cuenta en el trámite de sucesión.