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La legítima es la parte de la herencia de la que el testador (persona que realiza el testamento) no puede disponer, ya que, por ley, está reservada a los herederos forzosos: hijos y descendientes respecto a sus padres y ascendientes, padres y ascendientes respecto a sus hijos y descendientes y el viudo o viuda.

Cálculo de la legítima

El cálculo de la legítima se realiza teniendo en cuenta la siguiente ecuación: el valor de los bienes que quedan cuando muere el causante, menos las deudas y las cargas y añadiendo las donaciones colacionables (donaciones que ya se han recibido en vida). Los herederos forzosos tienen derecho a ella, según distintas proporciones y dependiendo de la legislación que se aplique en la comunidad autónoma del difunto.

Cuánto corresponde a cada heredero

Según el Código Civil la legítima de los hijos y descendientes son las dos terceras partes de la herencia del padre y de la madre. La legítima de los padres es la mitad de la herencia y si concurren con el cónyuge es un tercio. La legítima del cónyuge si concurre con hijos es el usufructo del tercio de mejora, si concurre con ascendientes del difunto tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia, si no tiene ascendientes ni descendientes tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

Diferencias entre Comunidades Autónomas

Según los distintos derechos forales o especiales, la legítima puede variar:

En Cataluña…

La legítima de los hijos es el 25% de la herencia de los padres y el mismo porcentaje les corresponde a los padres respecto a la herencia de los hijos. Con relación al viudo o viuda tiene derecho a la cuarta viudal siempre que, con los bienes propios o los heredados, no tenga capacidad económica para subsistir. Además, tiene derecho al uso de la vivienda habitual por el plazo de un año desde la defunción del cónyuge.

En Galicia…

Los hijos y descendientes tienen derecho a una cuarta parte de la herencia, el cónyuge que concurre con descendientes tiene el usufructo vitalicio de una cuarta parte de la herencia y sino tiene el usufructo vitalicio de la mitad de la herencia.

En Navarra…

Los hijos son los únicos legitimarios y consiste en la atribución formal de cinco sueldos por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles.

En el País Vasco…

Los hijos o descendientes tienen derecho a un tercio de la herencia. El cónyuge viudo tiene el usufructo universal de toda la herencia.

En Aragón…

Los legitimarios son los descendientes del causante y tienen derecho a la mitad de la herencia.

En Baleares…

Los legitimarios son los hijos o descendientes, los padres, el cónyuge. Si los hijos son cuatro o menos les corresponde un tercio de la herencia, si son más les corresponde la mitad. La legítima de los padres es la cuarta parte de la herencia de los hijos. Si el cónyuge concurre con hijos tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia, si concurre con padres del difunto es el usufructo de dos tercios y sino el usufructo universal de toda la herencia.

Cómo renunciar a la legítima

A la herencia legítima puede renunciarse, o bien por pacto sucesorio previo ante notario (Baleares, Aragón, País Vasco), o bien por escritura de renuncia posterior a la defunción del causante.