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Analizamos las distintas opciones disponibles al heredar una vivienda con deudas y los aspectos legales a tener en cuenta para tomar la mejor decisión.
Laia Gómez | 27.10.2025
Cuando recibimos la noticia de una herencia, solemos pensar en los bienes y ventajas que puede conllevar, pero pocas veces consideramos que también puede implicar compromisos económicos importantes. Heredar una vivienda con deudas es una situación más común de lo que parece y puede generar muchas dudas sobre cómo proceder y qué responsabilidades adquiere el heredero.
Todas las deudas que afecten a una propiedad también se heredan. Si somos los herederos deberemos seguir pagando las cuotas de la hipoteca o abonar los recibos impagados de IBI, comunidad de propietarios o facturas de suministros.
Antes de decidir si aceptar o renunciar a la herencia de la que somos beneficiarios, debemos conocer el patrimonio de la persona fallecida y si el patrimonio está afectado por alguna deuda. Podremos verificarlo en el Registro de la Propiedad, ya que la información es pública.
Las tres posibilidades que tenemos ante una herencia con deudas son: aceptar, renunciar a ella o aceptarla a beneficio de inventario. Pero ¿qué implica cada una de estas tres opciones?
Si vamos a heredar de un fallecido y conocemos que dentro del patrimonio existen deudas, podemos renunciar a la herencia en su totalidad. De esta manera no tendríamos que asumir los importes que nos pudieran reclamar. Si además de deudas existen bienes, con la renuncia también estaríamos renunciando a ellos.
Es importante que, si se va a renunciar a una herencia, no se hagan actos de disposición. Los actos de disposición son aquellas acciones mediante las cuales una persona realiza operaciones sobre los bienes de una herencia como si ya fuera su propietario legítimo. Por ejemplo, vender, alquilar, hipotecar o donar la vivienda. Si el heredero realiza este tipo de actos antes de renunciar formalmente a la herencia, se considera que ha aceptado la herencia de manera tácita, es decir, de forma implícita y no expresa. Por tanto, asumirá tanto los bienes como las deudas asociadas a la herencia, aunque su intención inicial fuera renunciar a ella.
Si opto por aceptar la herencia, debo tener en cuenta que se acepta en su totalidad, deudas incluidas. Además, si acepto una herencia, se entiende que acepto todos los bienes, incluso aquellos que desconozco que existen. Lo mismo pasa con las deudas.
Por ejemplo: acepto una herencia pensando que solo hay una vivienda y dinero en el banco, pero pasados unos meses me llegan requerimientos por el pago de deudas, que tendré que asumir, aunque no conociera de su existencia en el momento de aceptar la herencia.
Otra cuestión será, una vez recibida la reclamación, poder acreditar que la deuda se encuentra prescrita o incluso que el fallecido ya la abonó en su momento.
Otra posibilidad es aceptar la herencia, pero a beneficio de inventario. Eso es aceptar la herencia, pero con el patrimonio personal del heredero protegido. Es decir, aceptamos las deudas que pueda haber, pero estas solo se podrán cobrar con patrimonio de la herencia. En caso de que las deudas superen los activos, nunca irán a por nuestro patrimonio personal.
La conclusión es que lo más importante es conocer el estado real del patrimonio y valorar las opciones legales antes de decidir si aceptamos o no una herencia. Si se actúa de manera estratégica para proteger el patrimonio personal del heredero, heredar una vivienda con deudas no tiene por qué convertirse en una carga.
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