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La renuncia o repudiación de la herencia se da cuando el heredero o beneficiario de una herencia manifiesta su voluntad de no adquirir los bienes que la herencia le asigna, es decir, que renuncia a ser heredero. Este caso suele darse, por ejemplo, cuando la herencia conlleva una serie de deudas a las que no se puede hacer frente. Vamos a ver cuáles son los requisitos para poder renunciar.

Requisitos para poder Renunciar

  • La renuncia debe ser siempre expresa y es necesario hacerlo en escritura pública ante notario o mediante un escrito en el juzgado si hay un procedimiento judicial abierto por la herencia. Es decir que no son válidas las renuncias a la herencia hechas en documento privado.
  • Además, la renuncia debe ser total, no se puede renunciar a una parte sí y a otra no. Tampoco es válida la renuncia realizada antes de la defunción de la persona que deja la herencia.
  • La parte de la herencia que le corresponde a la persona que ha renunciado se reparte entre los herederos que sí la hayan aceptado. A esto se le llama “derecho de acrecer” porque la parte del que renuncia acrece a los que aceptan.
  • La persona que renuncia a la herencia pierde todos los derechos sobre ella y se desvincula también de todas las deudas que haya en el patrimonio del fallecido. Además es irrevocable (salvo que se demuestre que cuando se otorgó había alguna causa de nulidad).
  • La persona que renuncia debe tener la libre disposición de sus bienes (es decir, no tener limitada la capacidad de disponer) y no debe haber hecho ningún acto previo por el que se pueda entender que ha aceptado la herencia tácitamente.
  • Si se trata de un menor de edad o una persona incapacitada judicialmente, el tutor legal de esa persona debe pedir autorización al juzgado, que será el que valore si permite o no que el tutor realice la renuncia en nombre del menor o incapaz.
  • El problema puede plantearse cuando se renuncia a una herencia para evitar que los acreedores del que renuncia puedan cobrar sus deudas. En ese caso los acreedores pueden solicitar al juzgado que se les autorice a aceptarla en nombre del que renunció hasta cubrir el importe de las deudas. Si hay más herencia que deudas, lo que sobre una vez cubiertas las deudas se seguirá repartiendo entre el resto de los herederos porque el que ha renunciado ya no tiene derecho a nada.