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Actualmente, el Código Civil español establece que los extranjeros residentes en España pueden realizar testamento en este país y que la ley que se aplicará a efectos del acto de última voluntad será la ley nacional. Esto significa que si los extranjeros cuando fallecen siguen manteniendo su nacionalidad de origen, los efectos de su testamento se regirán por la legislación del país del que son nacionales, y no de la española.

Esta situación ha sido modificada por el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo nº 650/2012 (no se aplica en Gran Bretaña ni Irlanda), donde se regula la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y ejecución de resoluciones y los actos auténticos en tema de sucesiones y donde se crea un certificado sucesorio europeo, en el que se indica que la ley aplicable en este caso será la de la residencia habitual.

A pesar de ello, si el testador opta expresamente en el testamento u otro documento público por su ley nacional, en el momento del deceso los efectos de su herencia se regularán por dicha ley nacional.


La aplicación de la ley de residencia permitirá que cualquier procedimiento se tramite en el Estado de la última residencia habitual y la sucesión se someterá a la ley de dicha residencia habitual. Esta normativa se aplicará a todas las personas que fallezcan a partir del 17 de agosto de 2015.

 

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