Qué hacer cuando fallece uno de los titulares de una cuenta bancaria
¿Qué ocurre con la cuenta de alguien que ha fallecido? ¿Y si hay autorizados? ¡Sigue leyendo y te lo explicamos!
Te explicamos qué puede cubrir un seguro de vida y cómo averiguar si un familiar fallecido lo tenía contratado.
Cristina Gonzalez | 20.07.2020
Los seguros de vida pueden convertirse en una tabla de salvación para muchas familias, ya que el cobro de la indemnización, al menos, les puede servir para aliviar la incertidumbre económica familiar generada por la sacudida por la muerte de un ser querido.
Este tipo de seguros no solo se encuentran diseñados para proporcionar recursos económicos a los familiares en caso de muerte, sino que también pueden ofrecer ingresos económicos en los supuestos de invalidez permanente generada por posibles secuelas derivadas de una enfermedad o de una agravación de una enfermedad preexistente.
En ocasiones, los beneficiarios de estos seguros de vida no se plantean o desconocen si el difunto tenía o no contratado un seguro de este tipo. Esto lleva a no reclamar su capital a la compañía aseguradora y por lo tanto, a no cobrar la indemnización económica que legalmente pudiera corresponderles.
Por ello, para que esta situación no se produzca se creó el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que es un órgano donde aparecen registrados públicamente los contratos de seguros de vida y que depende del propio Ministerio de Justicia. Este registro tiene como finalidad el facilitar la información precisa para que los posibles beneficiarios puedan constatar si existe un seguro y con qué entidad aseguradora se tenía. De esta manera, se podría instar la correspondiente reclamación de la prestación derivada del contrato de seguro de vida.
Para saber si una persona fallecida cuenta con un seguro de vida, lo primero que hay que hacer es acreditar su muerte, dirigiéndose al Registro Civil y solicitando el correspondiente certificado de defunción. Es necesario que, para hacer este trámite hayan transcurrido por lo menos 15 días del fallecimiento y hasta un máximo de 5 años.
A partir de aquí, ya se puede efectuar la solicitud de información sobre el seguro de vida, que podrá formalizarse a través de cualquiera de las formas que a continuación se referencia:
Con independencia de la opción escogida, será necesario pagar unas tasas administrativas cuyo justificante de pago deberá adjuntarse para la consulta sobre la existencia o no de un seguro de vida.
No obstante, es importante saber que, si el fallecido hubiese dejado testamento, este trámite de consulta de información sobre seguros de vida lo realizará obligatoriamente y de forma telemática la propia notaría, por lo que en estos casos no será necesario que los herederos o familiares del fallecido hagan trámite alguno.
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