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A partir del 4 de mayo de 2020, se aplican nuevas medidas en el uso de transporte público y privado dentro del plan de transición hacia una nueva normalidad. Dichas normas vienen reguladas en la Orden TMA/384/2020 y consisten en las siguientes:

Uso de mascarillas:

Con el fin de disminuir la transmisión del coronavirus y el colapso hospitalario se establece la obligatoriedad del uso de mascarillas que cubran nariz y boca para todos los usuarios de transporte de autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. También es obligatorio su uso en transportes públicos de viajeros de hasta 9 plazas incluido el conductor.

Los trabajadores de estos medios de transporte que tengan contacto con los viajeros deberán, además, tener acceso a una solución hidroalcohólica para la higiene de manos.

Ocupación de los medios de transporte:

· Motocicletas, ciclomotores y vehículos de calegoría L

En las motocicletas, ciclomotores y demás vehículos de categoría L con dos plazas para conductor y pasajero, se permite que viajen dos personas siempre que vayan con casco integral o utilicen mascarilla cuando no convivan en el mismo domicilio. Si se trata de motocicletas o ciclomotores de uso compartido, tanto el conductor como el pasajero deberán llevar guantes. Servirán los guantes de protección de motoristas.

· Transportes privados

En los transportes privados particulares y privados complementarios de hasta 9 plazas incluido el conductor, pueden viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo siempre que residan en el mismo domicilio. No será necesario el uso de mascarilla.

En caso de que no convivan todos los ocupantes en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas en cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respetando la máxima distancia entre pasajeros.

· Transportes públicos (autobús, tren, metro...)

En los transportes públicos de viajeros de hasta 9 plazas incluido el conductor, pueden ir dos personas en cada fila de asientos adicional respecto de la del conductor y respetando la mayor distancia entre ellas.

En caso de que los pasajeros convivan en el mismo domicilio, se permiten tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

Si el vehículo solo tiene una fila de asientos (cabinas de vehículos pesados, furgonetas…) pueden ir dos personas siempre que utilicen mascarilla y guarden la mayor distancia entre ellas. Si no, solo puede ir el conductor. No deberán utilizar mascarilla si conviven en el mismo domicilio.

En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús y transporte ferroviario en que todos los pasajeros deban ir sentados, se podrán utilizar todos los asientos. Si el nivel de ocupación lo permite, se deberá guardar la mayor distancia posible entre pasajeros.

En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano en que puedan circular viajeros de pie , se podrán ocupar el total de las plazas sentadas y, en la zona habilitada para viajar de pie, una ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado debiendo procurar la mayor separación entre pasajeros.

Estaciones, aeropuertos e intercambiadores

En las estaciones, aeropuertos, estaciones marítimas e intercambiadores de transporte donde se produzcan entradas y salidas de pasajeros, sus gestores deberán tomar medidas para procurar un movimiento ordenado y evitar aglomeraciones.

También se deberán reforzar los mensajes y carteles para evitar aglomeraciones y recordando las medidas de higiene y distancia de seguridad en andenes, estaciones de metro, de ferrocarril, autobús, puertos, aeropuertos, etc.

Por último, se faculta a las administraciones competentes en cada territorio para que efectúen las modificaciones necesarias en el horario comercial para reducir la intensidad de la demanda en la hora punta en el transporte público.

Estas medidas son de aplicación hasta el fin del estado de alarma o a una futura orden ministerial que las modifique