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Las parejas homosexuales tienen los mismos derechos civiles que las parejas heterosexuales desde que se modificó la Ley en 2005 en materia de matrimonio, permite que dichas parejas puedan contraer matrimonio.

Por tanto, dentro de los derechos civiles existe el derecho a poder adoptar y por tanto las condiciones que se exigen son las mismas que para las parejas heterosexuales.

Requisitos para adoptar

Necesitas cumplir estos requisitos

Según el Código Civil, los requisitos que se exigen son:

  • Solo se puede ser adoptado por dos personas cuando estas son matrimonio o pareja de hecho.
  • Que el adoptante sea mayor de 25 años. En una pareja basta con que uno de ellos tenga dicha edad.
  • Que la diferencia de edad entre adoptante y adoptado sea de 16 años como mínimo y de 45 años como máximo.

No puedes adoptar si…

No pueden ser adoptantes los que no puedan ser tutores y estos son:

  • Los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación, por resolución judicial.
  • Los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela anterior.
  • Los condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo la condena.
  • Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho.
  • Los que tuvieren enemistad manifiesta con el menor o incapacitado.
  • Las personas de mala conducta o que no tuvieren manera de vivir conocida.
  • Los que tuvieren importantes conflictos de intereses con el menor o incapacitado, mantengan con él pleito o actuaciones sobre el estado civil o sobre la titularidad de los bienes, o los que le adeudaren sumas de consideración
  • Los quebrados y concursados no rehabilitados, salvo que la tutela lo sea solamente de la persona.
  • Los excluidos expresamente por el padre o por la madre en sus disposiciones en testamento o documento notarial, salvo que el Juez, en resolución motivada, estime otra cosa en beneficio del menor o del incapacitado.

Puede ser adoptado…

Solo pueden ser adoptados los menores no emancipados y, solo se permite la adopción de un mayor de edad o un emancipado cuando hubiera existido acogimiento o convivencia previa a la adopción de al menos un año.

No puede ser adoptado…

  • Un descendiente.
  • Un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
  • Un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela.

Trámites para adoptar

1. Solicitud a los servicios sociales

Se solicita en la Comunidad Autónoma donde resida el adoptado con objeto de recibir una declaración de idoneidad (valoran la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción y requerirá una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar, relacional y social de los adoptantes, así como su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor en función de sus singulares circunstancias) y una vez obtenida, dicha entidad pública remitirá la propuesta al juzgado para que resuelva al respecto.

No se necesita la propuesta previa cuando el adoptado:

  • Sea huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
  • Sea hijo del cónyuge o de la persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • Lleve más de un año en guarda con fines de adopción o haber estado bajo tutela del adoptante por el mismo tiempo.
  • Sea mayor de edad o menor emancipado.

2. Consentir en la adopción:

Una vez iniciado el procedimiento judicial, deben consentir en la adopción los adoptantes y el adoptado mayor de 12 años y deben asentir en la misma:

  • El cónyuge o persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal salvo que medie separación o divorcio legal o ruptura de la pareja que conste fehacientemente, excepto en los supuestos en los que la adopción se vaya a formalizar de forma conjunta.
  • Los progenitores del adoptando que no se hallare emancipado, a menos que estuvieran privados de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa legal para tal privación.
  • Tampoco será necesario el asentimiento de los progenitores que tuvieren suspendida la patria potestad cuando hubieran transcurrido dos años desde la notificación de la declaración de situación de desamparo
  • El asentimiento de la madre no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido seis semanas desde el parto.

3. Deben ser oídos por el juez

  • Los progenitores que no hayan sido privados de la patria potestad, cuando su asentimiento no fuera necesario para la adopción.
  • El tutor y, en su caso, la familia acogedora, y el guardador o guardadores.
  • El adoptando menor de doce años de acuerdo con su edad y madurez.

Debes saber...

La adopción es irrevocable. Aun así, el juez puede acordar la extinción de la adopción cuando los progenitores sin culpa no hubieran intervenido en el expediente y, reclamen la extinción en el plazo de dos años siguientes a la adopción y, no perjudique al menor. Si el adoptado es mayor de edad debe consentir con dicha extinción.

La normativa que regula las adopciones internacionales es la Ley de Adopción internacional, donde se regulan los trámites, siendo previo obtener la declaración de idoneidad para adoptar y después realizar las gestiones necesarias para que el país de origen del adoptando autorice dicha adopción. Después solicitar, una vez en España, la homologación de dicha resolución para que tenga plenos efectos en España con la inscripción de la adopción en el Registro Civil.

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