Baja Paternidad: documentación, requisitos y cuantía
¿Vas a ser padre? Te contamos lo que necesitas saber sobre la prestación por paternidad: documentación, duración, requisitos y cuantía a recibir en la baja.
Desde 2005 la Ley de Adopción es la misma que para parejas heterosexuales. Os explicamos los pasos a seguir para la adopción.
Montserrat Martin | 23.01.2019
Las parejas homosexuales tienen los mismos derechos civiles que las parejas heterosexuales desde que se modificó la Ley en 2005 en materia de matrimonio, permite que dichas parejas puedan contraer matrimonio.
Por tanto, dentro de los derechos civiles existe el derecho a poder adoptar y por tanto las condiciones que se exigen son las mismas que para las parejas heterosexuales.
Requisitos para adoptar
Según el Código Civil, los requisitos que se exigen son:
No pueden ser adoptantes los que no puedan ser tutores y estos son:
Solo pueden ser adoptados los menores no emancipados y, solo se permite la adopción de un mayor de edad o un emancipado cuando hubiera existido acogimiento o convivencia previa a la adopción de al menos un año.
Trámites para adoptar
Se solicita en la Comunidad Autónoma donde resida el adoptado con objeto de recibir una declaración de idoneidad (valoran la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción y requerirá una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar, relacional y social de los adoptantes, así como su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor en función de sus singulares circunstancias) y una vez obtenida, dicha entidad pública remitirá la propuesta al juzgado para que resuelva al respecto.
Una vez iniciado el procedimiento judicial, deben consentir en la adopción los adoptantes y el adoptado mayor de 12 años y deben asentir en la misma:
La adopción es irrevocable. Aun así, el juez puede acordar la extinción de la adopción cuando los progenitores sin culpa no hubieran intervenido en el expediente y, reclamen la extinción en el plazo de dos años siguientes a la adopción y, no perjudique al menor. Si el adoptado es mayor de edad debe consentir con dicha extinción.
La normativa que regula las adopciones internacionales es la Ley de Adopción internacional, donde se regulan los trámites, siendo previo obtener la declaración de idoneidad para adoptar y después realizar las gestiones necesarias para que el país de origen del adoptando autorice dicha adopción. Después solicitar, una vez en España, la homologación de dicha resolución para que tenga plenos efectos en España con la inscripción de la adopción en el Registro Civil.
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