Adopción en parejas homosexuales
Desde 2005 la Ley de Adopción es la misma que para parejas heterosexuales. Os explicamos los pasos a seguir para la adopción.
¿Sabes qué diferencias hay entre la adopción nacional y la internacional? ¿Y qué pasos hay que tomar? ¡Te lo explicamos!
Montserrat Martin | 18.03.2022
El 19 de marzo se celebra el Día del Padre en España. Para conmemorarla, cabe recordar que existen muchos tipos de familias diferentes y, entre ellas, tenemos a aquellas que han decidido adoptar un niño.
Pero ¿qué tipos de adopción existen? ¿Y cómo se tramita?
La norma que regula la adopción en España es el Código Civil y en él no existe una tipología como tal, solamente se diferencia el procedimiento a seguir en caso de que sea una adopción de un menor español o de un menor extranjero.
La adopción nacional requiere de unos requisitos concretos. La solicitud inicial se realiza ante la autoridad administrativa correspondiente de la Comunidad Autónoma que deberán facilitar un informe de idoneidad.
En este informe se valora la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción. Requerirá una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar, relacional y social de los adoptantes, así como su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor en función de sus singulares circunstancias.
El informe no es necesario cuando el adoptado:
• Es huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad
• Es hijo del cónyuge o de la pareja
• Lleva más de un año en guarda con fines de adopción o ha estado bajo tutela del adoptante por el mismo tiempo
• Es mayor de edad o es menor emancipado.
Si el informe es favorable, permitirá establecer un período de guarda del menor en la familia antes de formalizar la adopción por vía judicial.
Solo se puede ser adoptado por dos personas cuando estas son matrimonio o pareja de hecho.
Se establece que no puede adoptarse:
• A un descendiente
• A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad
• A un pupilo por su tutor hasta que no haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela.
Una vez iniciado el procedimiento judicial, deben consentir en la adopción los adoptantes y el adoptado mayor de 12 años y también:
• El cónyuge o pareja de hecho si la adopción es individual, excepto si están separados, divorciados o hayan roto. Si la adopción es conjunta es obligatorio.
• Los progenitores del adoptado que no esté emancipado, a menos que estuvieran privados de la patria potestad por sentencia firme o incursos en causa legal para tal privación.
• Tampoco será necesario el asentimiento de los progenitores que tuvieren suspendida la patria potestad cuando hubieran transcurrido dos años desde la notificación de la declaración de situación de desamparo
• El asentimiento de la madre no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido seis semanas desde el parto.
• Los progenitores que no hayan perdido la patria potestad, cuando su asentimiento no fuera necesario para la adopción,
• El tutor y, en su caso, la familia acogedora, y el guardador o guardadores
• El adoptado menor de doce años de acuerdo con su edad y madurez.
La adopción es irrevocable, aunque el juez puede acordar la extinción de la adopción cuando los progenitores sin culpa no hubieran intervenido en el expediente, reclamen la extinción en el plazo de dos años siguientes a la adopción y no perjudique al menor. Si el adoptado es mayor de edad debe consentir con la extinción.
La adopción internacional se regula por la Ley 54/2007 de Adopción internacional. Se diferencia entre el procedimiento en aplicación del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, y el procedimiento con países que no han ratificado ese convenio.
El procedimiento se inicia en España a partir de la solicitud formulada por los futuros padres en las entidades de la Comunidad Autónoma, que remitirán el expediente al país de origen del menor, por lo que entran dos legislaciones diferentes que deben cumplirse.
Una vez concedida la adopción en el país de origen del menor, los solicitantes deben acudir al Consulado Español en ese país para inscribirla en el Registro Civil Consular y expedir los visados de reagrupación familiar para que puedan volver a España con la adopción oficializada.
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