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Lo que dice la Ley

Según la Ley Arrendamientos Urbanos, el inquilino no tiene la obligación de notificar al propietario de la vivienda su situación de convivencia. Pese a ello, sí que es recomendable que lo haga para poder ejercer sus derechos y anticiparse a posibles disputas.

 

¿Qué ocurre si no aviso al propietario?

Si el inquilino no notifica nada y el propietario tiene conocimiento de esa persona que entra, puede considerar que se ha producido un subarriendo o una cesión no consentida del contrato de alquiler. En ese caso puede iniciar el procedimiento para resolver el contrato, ya que de lo contrario se vulneraría el artículo 8 de la Ley mencionada.

 

¿Y si aviso y después nos separamos?

Si el propietario sabe que el inquilino convive con otra persona con un vínculo de afectividad como cónyuge o pareja de hecho, se puede aplicar el artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos donde se indica que si el inquilino renuncia al contrato por separación o divorcio con su pareja, el propietario puede requerir al que se queda que confirme su intención de permanecer en la vivienda y, por tanto, asumir la responsabilidad total del contrato de alquiler. Si no contesta en quince días, se considera extinguido dicho contrato.

Si el inquilino abandona la vivienda sin avisar al propietario, quien se queda debe comunicar al arrendador en el plazo de un mes su intención de continuar con el contrato de alquiler. Si no lo hace, el propietario puede considerar resuelto el contrato de alquiler.

Se establece que, para las parejas de hecho, se tiene derecho a permanecer en la vivienda en caso de separación siempre que se pueda acreditar la convivencia durante los dos años anteriores, o bien se tengan hijos en común.