Ir al contenido Ir al buscador Ir a la página de contacto Ir al mapa web

¡Escucha nuestro artículo!

Tras la no convalidación en enero de la normativa que contenía la modificación del permiso por lactancia y que comportó su derogación en enero del 2024, se ha vuelto a aprobar la norma que modifica de nuevo la lactancia.

La finalidad de esta modificación es la mejora del ejercicio de este derecho eliminando las restricciones a su disfrute, permitiendo la posibilidad de acumulación de las horas en jornadas completas para todas las personas trabajadoras.

¿Qué marcaba la ley hasta ahora?

Hasta hoy, el derecho a ausentarse del trabajo por lactancia acumulando las horas quedaba supeditado a que viniera establecido en convenio colectivo o al acuerdo que cada persona tuviese con su empresa.

Con este cambio, se modifica el Estatuto de los trabajadores para que se pueda solicitar la acumulación de horas en jornadas completas sin necesidad de que esté recogido en el Convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.

¿En qué consiste el permiso de lactancia?

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. Esa hora se podrá dividir en dos fracciones.

También se puede substituir esta hora de ausencia por una reducción de la jornada en media hora o acumularlo en jornadas completas.

La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

¿Se puede ampliar el permiso más allá de los 9 meses?

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el o la lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

¿Se puede traspasar este derecho?

La reducción de jornada constituye un derecho individual y no puede transferirse a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.

Si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el hijo o hija, podrá limitarse el permiso simultáneo por razones de funcionamiento de la empresa, que deberán ser razonadas escrito. En ese caso, la empresa tendrá que ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.