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La Ley de la Reforma de las Pensiones ha introducido una modificación en el acceso al cobro de la pensión de viudedad en las parejas de hecho con la intención de equipararlo con los matrimonios, eliminando así una gran diferencia que existía.

¿Qué regulación teníamos hasta el 2022?

Antes, las parejas de hecho debían cumplir con una serie de requisitos económicos que no se exigían a las viudas y viudos de matrimonios. Para percibir una pensión de viudedad en una pareja de hecho, era necesario que el miembro de la pareja superviviente acreditase que sus ingresos durante el año anterior al fallecimiento no alcanzaron el 50% de la suma de los ingresos de ambos, un porcentaje que se rebajaba al 25% en caso de que hubiera hijos comunes.

Además, los ingresos del sobreviviente debían ser inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente (SMI) en el momento del fallecimiento, límite que aumentaba en 0,5 veces la cuantía del SMI por cada hijo en común con el fallecido que tuviera derecho a la pensión de orfandad y que conviviera con el superviviente.

¿Qué sucede a partir de ahora?

A partir del 1 de enero del 2022 se elimina el requisito económico que se exigía a las parejas de hecho para poder acceder a esta prestación. Por tanto, tendrán derecho a la pensión de viudedad todas las parejas de hecho que acrediten:

Una convivencia estable y notoria con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común.

Inscripción como pareja de hecho con dos años de antelación al fallecimiento.

¿Qué pasa en caso de extinción o separación de la pareja de hecho?

Si la pareja de hecho se separa, el posterior fallecimiento de uno de ellos dará derecho a que el superviviente pueda cobrar pensión de viudedad, siempre y cuando no tenga una nueva pareja de hecho ni haya contraído matrimonio.

Además, se exigirá que esté recibiendo una pensión compensatoria fijada en la extinción de la pareja de hecho ya sea por vía judicial, por convenio o por pacto regulador entre los miembros de la pareja.

Reconocimiento excepcional

Excepcionalmente, se reconocerá el derecho a cobrar la pensión de viudedad, aunque el fallecimiento se haya producido antes del 1 de enero del 2022. Se deberán acreditar los requisitos mencionados antes en cuanto a inscripción y convivencia y, además, no se podrá tener derecho a otra pensión de la Seguridad Social.

Para poderse beneficiar de este reconocimiento excepcional, se debe presentar de nuevo la solicitud dentro del año 2022. Los efectos económicos de este reconocimiento serán desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.

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