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Gracias a la modificación del artículo 92 del Código Civil llevado a cabo por la Ley 15/2005 del 8 de Julio, actualmente se puede solicitar la custodia compartida de los hijos menores de edad cuando una pareja se separa o se divorcia.
Esta es una medida de carácter excepcional y sólo se va a acordar cuando se cumplan una serie de requisitos:

  • Que sea favorable para el interés de los menores
  • Que haya una buena relación entre los padres
  • Que los padres vivan cerca el uno del otro
  • Que lo hábitos y tipos de educación no sean muy diferentes
  • Que los hijos no sean muy pequeños siempre que la madre haya sido la que se haya ocupado fundamentalmente de ellos

La forma de llevar a cabo esta guardia y custodia compartida es muy variada y queda fijada por la sentencia judicial, que es donde se establece quien es el responsable de traer y llevar al menor, en que períodos va a estar con cada uno de los progenitores y cómo se va a proceder el pago de la pensión de alimentos.
En el caso de que se tenga la custodia compartida y haya un cambio de residencia de uno de los progenitores, tanto el uno como el otro podrán instar un procedimiento judicial para solicitar una modificación de la sentencia. El juez, en base a las nuevas circunstancias, dictaminará si se debe continuar con la custodia compartida o si se atribuye la custodia del menor en exclusiva a uno de los progenitores con un régimen de visitas para el otro progenitor que no ostenta la guarda y custodia.
Este cambio también puede conllevar una modificación respecto a cómo se paga la pensión de alimentos del menor, pero hasta que no haya una nueva resolución se debe seguir cumpliendo con lo establecido hasta entonces.

 

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