Los complementos de maternidad y de brecha de género

¿Sabías que las madres pueden añadir un complemento a sus pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente? Lo detallamos aquí.

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Los complementos de maternidad y de brecha de género compensan económicamente a las madres que no han podido tener una carrera profesional más larga y con cotizaciones similares a las de los hombres, compensándoles en el momento de su jubilación.

El de maternidad es para aquellas pensiones generadas desde enero del 2016 al 3 de febrero del 2021. El de la brecha de género para las pensiones causadas a partir del 4 de febrero del 2021 en adelante. A continuación se detallan ambos más extensamente

La Ley de la Seguridad Social recogía este complemento para aquellas personas que acreditaran tener 2 o más hijos y percibieran pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. Según el número de hijos, la madre podía obtener una mayor o menor cantidad:

  • 2 hijos: 5%
  • 3 hijos: 10%
  • 4 o más hijos: 15%

Con el fin de evitar la brecha salarial entre hombres y mujeres, el gobierno aprobó un Real Decreto en febrero del 2021 en el que se fijó que el complemento de maternidad pasara a llamarse para la reducción de la brecha de género.

Se trata de compensar económicamente en el momento de cobrar su pensión a las madres que, por su dedicación al cuidado de los hijos, no han podido tener una carrera profesional más larga y con cotizaciones similares a las de los hombres.

En el caso de ser dos mujeres, se otorgará el complemento a quién que tenga la pensión con un importe inferior.

Si el complemento de maternidad anterior se venía cobrando, se seguirá percibiendo.

Son 33,20€ por hijo, cuantía fijada en la Ley General de Presupuestos General del Estado anual, actualizándose de acuerdo con la revalorización de las pensiones.

En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.

En caso de que ninguno de los dos padres se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre.

Si se trata de dos hombres, se dará a quién que tenga la pensión con un importe inferior.

Para que los hombres lo soliciten deben reunir alguno de estos requisitos:

  • Ser viudo por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
  • Recibir una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.

En caso de que a alguno de los padres les haya sido retirada la patria potestad, por condena sobre violencia del padre ejercida sobre la madre o en caso de que alguno de los padres haya ejercido violencia sobre los hijos.

Es para las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad, causadas a partir del de febrero de 2021.

Con la jubilación parcial no se accede, pero si a la edad ordinaria cuando se alcance la plena.

El derecho al reconocimiento del complemento de pensiones contributivas se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, sea superior al 5%.

Al principio se limitó la posibilidad de reclamar el complemento a los cinco años que indicaba la Seguridad Social. Pero una sentencia reciente del Tribunal Supremo declara no prescriptible la reclamación del complemento.

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