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En el caso de que el bebé necesite hospitalización, el periodo de suspensión por maternidad se puede empezar a contar a partir del alta hospitalaria.
Margarita Perez | 15.10.2012
Nuestra normativa laboral permite que pueda ampliarse el permiso por nacimiento y cuidado del menor, en los casos de parto prematuro o en el caso de que, sin ser prematuro, el bebé necesite estar hospitalizado después de su nacimiento. A continuación, explicaremos cómo funciona y que consecuencias conlleva.
En los casos de parto prematuro es necesario que el bebé necesite cuidados especiales en el centro sanitario y que por ese motivo precise su hospitalización.
En los casos de nacimiento no prematuro pero que el bebé necesite ingreso hospitalario después de nacer, la baja maternal se ampliará si el bebe permanece ingresado durante más de 7 días consecutivos.
La ampliación será de tantos días como el bebé se encuentre hospitalizado, y hasta un máximo de 13 semanas. Comenzará a contar a partir del octavo día de hospitalización del recién nacido.
En los dos supuestos, el periodo de suspensión por maternidad se puede empezar a contar a partir del alta hospitalaria, aunque se excluye del cómputo las seis semanas posteriores al parto, que es descanso obligatorio para la madre.
A estos efectos, también se tienen en cuenta las hospitalizaciones iniciadas dentro de los 30 días naturales siguientes al parto.
Con esta ampliación se permite que los padres del recién nacido puedan estar en el centro hospitalario cuidando de su hijo, sin el temor de estar perdiendo días del descanso maternal.
Además, es importante saber que, durante esta ampliación, la empresa seguirá cotizando a la Seguridad Social y se cobrará la prestación en igual cuantía que en el resto del permiso.
Durante el periodo ampliado, la persona trabajadora también continúa teniendo garantizado su puesto de trabajo, no siendo posible la extinción del contrato por despido ni a recibir ninguna otra sanción por estar de baja por maternidad. Su contrato de trabajo quedará suspendido con derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
El medico emitirá un informe donde conste la necesidad del bebé a estar hospitalizado. Este informe se deberá entrega al INSS o mutua colaboradora que gestione la baja de maternidad.
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