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¿Qué derechos tienes si te han dejado plantado en el altar? En este artículo desentrañaremos las respuestas a estas inquietudes.
M. Carmen Mohedas | 19.05.2025
¿Quién podría imaginarlo? El día que debía ser el más feliz de tu vida, se convierte en una pesadilla cuando la persona que debería estar esperándote en el altar simplemente no aparece. Este inesperado giro no solo deja una profunda huella emocional, sino que también genera preguntas legales y económicas que muchas personas desconocen.
La normativa establece que la promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración. Es decir, no es posible presentar una demanda para obligar al contrayente que incumple la promesa de matrimonio a que se case.
Además de la situación emocional a la que se enfrenta la persona que ha sido plantada en el altar, se le han generado una serie de gastos para la preparación de la boda, pero estos gastos se pueden reclamar por parte de la persona afectada.
Entre estos gastos podemos enumerar los siguientes:
Es importante tener en cuenta que la acción para reclamar estos gastos caduca al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio. Por lo tanto, es esencial actuar lo antes posible para poder recuperar los gastos en los que se ha incurrido.
En cuanto a la posibilidad de reclamar una compensación por el daño moral sufrido es difícil, pero aunque no se establezca de forma expresa en nuestra legislación es posible plantearlo en la vía judicial. El juez valorará el impacto emocional sufrido y si cabe el resarcimiento por este motivo.
En conclusión, aunque ser plantado en el altar es una experiencia traumática, existen mecanismos legales que permiten reclamar los gastos incurridos y es fundamental conocer estos derechos y actuar dentro del plazo establecido para asegurar una compensación adecuada.
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