Cómo actuar ante el bullying
El acoso escolar es de las peores situaciones que puede vivir un niño o adolescente. Os contamos cómo protegerles y ante quién reclamar para tomar medidas.
¿Sabes cómo protege a los menores en los centros educativos la nueva ley de protección a la infancia? ¿Y cuál es la figura del coordinador de bienestar?
Alicia Delgado | 16.02.2022
La violencia sobre los menores de edad es, por desgracia, una realidad extendida a muchos frentes que puede pasar desapercibida. Suele ocurrir en la esfera familiar y escolar, entornos que deberían ser marcos de seguridad y desarrollo personal de niños, niñas y adolescentes.
La protección de los menores es una obligación prioritaria de los poderes públicos y se establece en el propio artículo 39 de la Constitución Española y en diversos tratados Internacionales, como por ejemplo en la “Convención sobre los Derechos del Niño”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Por ese motivo, el pasado 25 de junio entró en vigor la nueva Ley Orgánica de la protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
La nueva Ley profundiza y completa el marco de la Ley Orgánica 2/2006 al establecer la necesidad de protocolos de actuación frente a indicios de abuso y maltrato, acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, violencia doméstica, suicidio, autolesión y cualquier otra forma de violencia. Por ejemplo:
La figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección del alumnado debe existir en todos los centros educativos con menores de edad, públicos o privados. Actuará bajo la supervisión del director del centro. Las administraciones educativas establecerán los requisitos y funciones que debe desempeñar, decidiendo también si son parte del personal docente o es personal externo.
De entre las principales funciones de estos coordinadores destacan:
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