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La mayoría de edad se alcanza automáticamente al cumplir los 18, pero se puede adelantar a partir de los 16. Explicamos cómo se solicita y qué limites tiene.
ARAG | 17.11.2023
Aunque la mayoría de edad se alcanza de forma automática en España al cumplir los 18, existen formas de adelantarla entre los 16 y los 18 años. Veamos cómo y qué límites tiene.
Por tres vías o cauces, según regula el art. 239 del Código Civil:
Como ya hemos indicado, la mayoría de edad en España se alcanza a los 18 años. En ese momento quedarán sin efecto tanto la patria potestad como la guarda y custodia de los progenitores.
Por acuerdo de sus progenitores o quienes ejerzan la patria potestad. Se requiere que el menor tenga 16 años cumplidos y que además la consienta.
Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil, donde también se inscribirá su concesión.
Concedida la emancipación no podrá ser revocada. No obstante, si el menor de dieciséis años vive independiente de los progenitores, se entiende concedida de manera tácita la emancipación, y en este supuesto, el consentimiento de los padres podrá ser revocado.
Es el menor quien insta, a iniciativa propia, la solicitud de emancipación con el requisito de que sea mayor de 16 años. Una vez que el menor ha mostrado su interés, la autoridad judicial la otorgará previa audiencia con los progenitores.
Las causas legalmente previstas para que la concedan son:
Según regula el art. 247 del Código Civil, la emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor.
No obstante, tiene algunas limitaciones jurídicas en su actuación: hasta que no llegue a la mayoría edad, necesitará el consentimiento de sus progenitores y a falta de ambos, de su defensor judicial, para:
Y precisará de autorización para:
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