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Seguro que sabes que es el régimen económico matrimonial. Pero ¿sabes qué es una capitulación matrimonial y cómo está relacionado con lo anterior? ¡Te lo explicamos todo!

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales son pactos que pueden firmar los cónyuges para determinar las normas que regularán el régimen económico matrimonial (Régimen de Gananciales, Régimen de Separación de Bienes y Régimen de Participaciones). Además, también pueden servir para fijar cómo se irá distribuyendo el patrimonio durante el matrimonio y cómo será dividido en caso de divorcio. Incluso podemos pactar futuras donaciones y/o consecuencias hereditarias.

Hay que tener en cuenta que no todo puede acordarse: serán nulas las cláusulas que intenten firmar los cónyuges que sean contrarias a las leyes o a las buenas costumbres. Tampoco podrán existir aquellas en que exista desigualdad entre ellos.

¿Para qué sirven las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales ofrecen muchas ventajas:

  • Elegir y determinar el régimen económico matrimonial podrá hacer más fácil la división de los bienes en caso de divorcio o separación.
  • Además, siempre se podrá tener controlada la disposición de tus propios bienes sin tener que contar con el permiso del otro cónyuge.
  • Y una de las cosas que más nos interesa: no tendremos que hacernos responsables de las deudas del otro cónyuge.

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¿Qué se necesita para hacer capitulaciones matrimoniales?

Deben realizarse ante notario mediante un documento público llamado “Escritura de Capitulaciones” y han de ser inscritas ante el Registro Civil para que tengan efectos ante terceros. Si no se inscriben, tendrán efectos solamente para los cónyuges.

Si existen pactos que afectan a bienes muebles, será necesario se inscriban ante el Registro de la Propiedad, así como si afectan a empresas familiares, serán susceptibles de inscribirse ante el Registro Mercantil.

¿Cuándo se deben hacer las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales pueden hacerse tanto antes como después de contraer matrimonio.

  • Si se realizan con anterioridad, es importante tener en cuenta que el matrimonio no debe demorarse más de un año en celebrarse desde que se firma la escritura pública. De lo contrario, los pactos quedarían sin efectos y se tendrían que realizar unas nuevas capitulaciones. El régimen económico matrimonial acordado no surgirá efectos hasta que se contraiga el matrimonio.
  • También pueden realizarse con posterioridad y entonces el régimen económico matrimonial tendrá efectos desde el día en que se firma la escritura.

Es importante mencionar que los cónyuges, de común acuerdo, pueden modificar las capitulaciones matrimoniales cuantas veces quieran y en el momento que deseen. Podrán modificar el régimen económico matrimonial, así como cualquier acuerdo que esté establecido en la escritura. Solamente deberán pasar por la Notaría y abonar el coste de unos sesenta euros. Ningún cambio tendrá efectos retroactivos. Los cambios se tendrán en cuenta desde el momento en que los acuerdos queden modificados.

 

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