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A nadie le gusta tener que pagar una derrama en su comunidad, por lo que muchos propietarios se plantean si tienen esa obligación o no. Trataremos de esclarecer cuando sí existirá una obligación legal, frente a aquellos casos en los que no existirá ese deber y quedará en manos del vecino afectado la decisión de hacer frente a ese gasto.

¿Qué es una derrama?

Las derramas son los gastos que las comunidades de propietarios deben asumir para mantener un correcto estado de conservación del edificio o para realizar innovaciones en los elementos comunes.

¿Cómo se propone y acepta una derrama?

El punto de partida siempre será la convocatoria de la junta de propietarios. En esa convocatoria se deberá determinar el orden del día de la reunión, es decir, los puntos que serán tratados. En caso de que el orden del día no incluya un asunto en concreto, no podrá ser tratado ni votado en esa junta, salvo que todos los propietarios acudan y manifiesten estar de acuerdo en incluirlo como punto en el orden del día.

Una vez convocada la junta, se celebrará en el día y lugar indicados, tomando los acuerdos que procedan. Es importante que los acuerdos respeten las mayorías que marca la normativa de aplicación. De lo contrario, estaríamos ante un acuerdo que podría ser impugnado judicialmente. Sin embargo, si en ese acuerdo susceptible de que un juez valore su adecuación a derecho se aprueba una derrama, el acuerdo es plenamente ejecutivo desde su adopción según la ley: se deberá pagar la derrama y, después, el juez se pronunciará acerca de su validez.

¿Cuándo podemos no pagar una derrama?

Si una derrama procede de un acuerdo aprobado en la junta de propietarios vamos a tener que pagarla por obligación legal. Únicamente existen dos excepciones en las que el propietario no deberá de pagar la derrama a pesar de que se haya aprobado el acuerdo y siempre que el propietario manifieste su oposición expresa en la votación. Dichas excepciones son:

  • Acuerdos relativos a la instalación de infraestructuras comunes para el acceso o adaptación a los servicios de telecomunicación, para la instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables o para instalar infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.
  • Acuerdos relativos a la realización de innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble y siempre que el importe de la derrama sea superior a tres mensualidades de gastos ordinarios.

¿Es posible tener que pagar derrama si no se ha acordado en junta?

Sí, existen tres casos en los que los propietarios tendrán que pagar la derrama a pesar de que no se haya tomado un acuerdo en la junta de propietarios:

Cuando las derramas tengan por objeto obras de reparación necesarias para mantener y conservar el inmueble, sus servicios e instalaciones y, concretamente, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal.

Cuando las derramas tengan por objeto la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que supongan garantizar la accesibilidad universal de personas con discapacidad o mayores de 70 años que vivan, trabajen o presten servicios voluntarios en el inmueble y que soliciten su instalación. Si bien el coste de la instalación está limitado a doce mensualidades de gastos comunes, la normativa prevé el caso en el que si las ayudas públicas alcanzan el 75% sea obligatorio realizar dichas obras.

Cuando las derramas tengan por objeto la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración del edificio que venga impuesta a inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbana.