Ley de Propiedad Horizontal: cambios en comunidades de propietarios
¿Tienes un vecino que no paga la comunidad? La nueva Ley hace que sea más ágil realizar una reclamación. ¡Sigue leyendo!
Descubre en qué situaciones puedes negarte a pagar una derrama. ¡Lo que debes saber!
Maria Esther González Garrido | 20.12.2022
A nadie le gusta tener que pagar una derrama en su comunidad, por lo que muchos propietarios se plantean si tienen esa obligación o no. Trataremos de esclarecer cuando sí existirá una obligación legal, frente a aquellos casos en los que no existirá ese deber y quedará en manos del vecino afectado la decisión de hacer frente a ese gasto.
El punto de partida siempre será la convocatoria de la junta de propietarios. En esa convocatoria se deberá determinar el orden del día de la reunión, es decir, los puntos que serán tratados. En caso de que el orden del día no incluya un asunto en concreto, no podrá ser tratado ni votado en esa junta, salvo que todos los propietarios acudan y manifiesten estar de acuerdo en incluirlo como punto en el orden del día.
Una vez convocada la junta, se celebrará en el día y lugar indicados, tomando los acuerdos que procedan. Es importante que los acuerdos respeten las mayorías que marca la normativa de aplicación. De lo contrario, estaríamos ante un acuerdo que podría ser impugnado judicialmente. Sin embargo, si en ese acuerdo susceptible de que un juez valore su adecuación a derecho se aprueba una derrama, el acuerdo es plenamente ejecutivo desde su adopción según la ley: se deberá pagar la derrama y, después, el juez se pronunciará acerca de su validez.
Si una derrama procede de un acuerdo aprobado en la junta de propietarios vamos a tener que pagarla por obligación legal. Únicamente existen dos excepciones en las que el propietario no deberá de pagar la derrama a pesar de que se haya aprobado el acuerdo y siempre que el propietario manifieste su oposición expresa en la votación. Dichas excepciones son:
También te puede interesar: