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Puede que, a la hora de alquilar tu piso, hayas decidido acudir a algún agente de la propiedad inmobiliaria de confianza y que actúe como intermediario.

Pero si no es el caso y quieres tramitar todo tú, hay que hay que tener en cuenta una serie de aspectos y tomar algunas precauciones a fin de que lo hagamos de forma segura. Te las contamos.

¿Qué documentación necesito para alquilar mi piso?

Para poder alquilar tenemos que ser propietarios o usufructuarios de la vivienda y tener documentos que lo acrediten (por ejemplo, la escritura) o que conste así en el Registro de la Propiedad.

Debemos tener la cédula de habitabilidad de la vivienda en vigor y los suministros de la vivienda (luz, agua, gas…etc.) dados de alta.

Además, es obligatorio tener el certificado de eficiencia energética de la vivienda.

¿Qué información debe aparecer en la publicidad para alquilar mi piso?

En el anuncio debemos informar de la ubicación de la vivienda, las características de la vivienda, el precio de la renta y, si es posible, mejor acompañarlo con fotos o vídeos.

¿Cómo puedo elegir al inquilino para mi piso en alquiler?

Deberemos elegir al inquilino que según los ingresos que tenga nos demuestre más capacidad económica para el pago del alquiler.

Seguro de impago de alquiler

Aunque el inquilino demuestre buena capacidad económica, nunca podremos estar seguros de que pueda dejar de pagar o que puedas tener cualquier otro problema con él.

ARAG Alquiler es un seguro tan importante como elegir un buen inquilino. Olvídate de los posibles problemas porque nuestros abogados estarán a tu lado para reclamar y defender tus derechos como propietario. También incluye el adelanto de rentas en caso de impago.

¿Cómo debe ser el contrato de alquiler de mi piso?

En los contratos de alquiler de vivienda habitual podemos pactar la duración que queramos, pero si es inferior a cinco años el contrato se va a ir prorrogando anualmente hasta alcanzar una duración mínima de cinco años.

La única excepción a esta duración mínima sería hacer constar en el contrato que el arrendador necesita la vivienda antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí; para sus familiares en primer grado de consanguinidad; por adopción; o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Además de la duración deberemos incluir otras cláusulas:

  • Los gastos que asume el inquilino. Por ejemplo, si paga el IBI y las cuotas ordinarias de Comunidad de Propietarios.
  • Las reparaciones que tiene que afrontar el inquilino.
  • Si se hace un cambio de titularidad en los suministros.
  • La fianza y demás garantías adicionales.
  • Importe de la renta mensual y forma de pago
  • Inventario del mobiliario si es la vivienda está amueblada

¿Cómo debe ser la fianza de mi piso de alquiler?

En el caso de los contratos de arrendamientos de vivienda habitual, el importe de la fianza será equivalente a una mensualidad de renta y se deberá comprobar si es obligatorio depositarlo en el organismo de Vivienda de la Comunidad Autónoma correspondiente. Por ejemplo, en Cataluña se debe hacer en el Incasòl y en Madrid en el Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Además de la fianza, se pueden pedir una garantía adicional que no excederá de dos mensualidades de renta.

Con estas garantías el arrendador se podrá cobrar los desperfectos que el inquilino haya dejado en la vivienda al dejarla libre o para hacer frente a cualquier otro incumplimiento al término del contrato como suministros impagados.

 

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