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Te explicamos todo lo que tienes que saber si quieres poner tu piso en alquiler: desde cómo escoger al inquilino a cómo debe ser el contrato.
M. Carmen Mohedas | 15.05.2024
Puede que, a la hora de alquilar tu piso, hayas decidido acudir a algún agente de la propiedad inmobiliaria de confianza y que actúe como intermediario.
Pero si no es el caso y quieres tramitar todo tú, hay que hay que tener en cuenta una serie de aspectos y tomar algunas precauciones a fin de que lo hagamos de forma segura. Te las contamos.
Para poder alquilar tenemos que ser propietarios o usufructuarios de la vivienda y tener documentos que lo acrediten (por ejemplo, la escritura) o que conste así en el Registro de la Propiedad.
Debemos tener la cédula de habitabilidad de la vivienda en vigor y los suministros de la vivienda (luz, agua, gas…etc.) dados de alta.
Además, es obligatorio tener el certificado de eficiencia energética de la vivienda.
Aunque el inquilino demuestre buena capacidad económica, nunca podremos estar seguros de que pueda dejar de pagar o que puedas tener cualquier otro problema con él.
ARAG Alquiler es un seguro tan importante como elegir un buen inquilino. Olvídate de los posibles problemas porque nuestros abogados estarán a tu lado para reclamar y defender tus derechos como propietario. También incluye el adelanto de rentas en caso de impago.
En los contratos de alquiler de vivienda habitual podemos pactar la duración que queramos, pero si es inferior a cinco años el contrato se va a ir prorrogando anualmente hasta alcanzar una duración mínima de cinco años.
La única excepción a esta duración mínima sería hacer constar en el contrato que el arrendador necesita la vivienda antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí; para sus familiares en primer grado de consanguinidad; por adopción; o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Además de la duración deberemos incluir otras cláusulas:
En el caso de los contratos de arrendamientos de vivienda habitual, el importe de la fianza será equivalente a una mensualidad de renta y se deberá comprobar si es obligatorio depositarlo en el organismo de Vivienda de la Comunidad Autónoma correspondiente. Por ejemplo, en Cataluña se debe hacer en el Incasòl y en Madrid en el Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
Además de la fianza, se pueden pedir una garantía adicional que no excederá de dos mensualidades de renta.
Con estas garantías el arrendador se podrá cobrar los desperfectos que el inquilino haya dejado en la vivienda al dejarla libre o para hacer frente a cualquier otro incumplimiento al término del contrato como suministros impagados.
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