Seguro para inquilinos
Vivir de alquiler no debería ser tan complicado. El seguro que protege los derechos del inquilino.
¿Quién se encarga de pagar un grifo roto? ¿Y la caldera? ¡Te explicamos quién es responsable!
Montserrat Martin | 12.10.2023
En la Ley de Arrendamientos Urbanos, uno de los artículos que suscrita más controversia a la hora de su aplicación es el artículo 21, que regula las obligaciones de la propiedad y la parte inquilina en el momento de realizar obras de conservación y de mantenimiento.
Según este artículo, las obras de conservación y las reparaciones le corresponden a la propiedad, ya que tiene la obligación de mantener la habitabilidad de la vivienda. Las obras de mantenimiento y sus reparaciones le corresponden al inquilino o inquilina por el uso ordinario de los elementos que forman parte de la vivienda alquilada, por el mal uso de las instalaciones o lo que el artículo señala como pequeñas reparaciones. Con esta descripción puede haber dudas de qué es conservación y qué es mantenimiento, por lo que vamos a revisar quién paga qué.
Según el Tribunal Supremo, son reparaciones necesarias o de conservación las que son indispensables para mantener la vivienda en uso y las impuestas por la autoridad competente. Algunos ejemplos son: la renovación o sustitución de instalaciones de agua y desagüe; las instalaciones de gas y electricidad; la supresión de goteras; la reparación del tejado para evitar filtraciones; y las necesarias en puertas y ventanas para que la vivienda esté cerrada y se facilite la seguridad de las personas que residan en ella.
Las reparaciones necesarias para la habitabilidad de la vivienda son obligatorias para la propiedad siempre que la causa no sea provocada por un mal uso del inquilino, quien deberá demostrar que no ha sido culpable. También puede suceder que la pérdida de la vivienda sea tan importante que no se puede reparar sino reconstruir, lo que conlleva la extinción del contrato de alquiler.
Por otro lado, si los daños vienen ocasionados por un elemento común de la Comunidad de Propietarios, la propiedad deberá asumir la reparación del elemento común o realizar la reclamación oportuna a la Comunidad para su reparación. En caso de que ésta no la realice, debe permitir la resolución del contrato de alquiler.
Como hemos comentado antes, el mantenimiento ordinario de la vivienda, así como las pequeñas reparaciones, le corresponden a la parte inquilina. Es decir, todo aquello que se estropee por el uso ordinario: grifos; persianas y sus cintas; cerraduras; atascos en tuberías; cisternas del inodoro; rotura de cristales y vidrios de puertas y ventanas; puertas de armarios de cocina; baño; sustitución del colchón; somier; caldera por un mal uso; agujeros en las paredes; pintura en mal estado; electrodomésticos estropeados por un mal uso; enchufes sueltos; plagas; cambio de bombillas; sellado de bañeras y grifos; etc.
Dado que la ley no especifica claramente qué se considera pequeña reparación, los Tribunales han establecido dos criterios:
También hay que tener en cuenta si el bien es nuevo o ya está usado. En el primer caso habría que demostrar que es un defecto de fábrica para que el inquilino o inquilina no tuviera que repararlo. Si no, se considerará que se ha producido un mal uso. En el caso de bienes ya usados y que finalizan su vida útil, le corresponderá a la propiedad.
Ante la falta de actuación de la propiedad hay tres opciones:
Vivir de alquiler no debería ser tan complicado. ARAG Inquilino es el compañero perfecto para tu piso de alquiler.
El seguro de defensa jurídica para el inquilino es una póliza adaptada a los arrendatarios que alquilan una vivienda. Entre sus coberturas destaca el adelanto de fianza si el propietario no la devuelve al finalizar el contrato en el caso que el Inquilino tenga derecho a la misma.
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