Sin embargo, la decisión del alto tribunal europeo dista mucho de clarificar de forma definitiva esta cuestión. El TJUE entiende que la cláusula de tipo de interés está sujeta a la directiva europea sobre cláusulas abusivas. Esto supone, en cierto modo, una enmienda a lo dispuesto por el Tribunal Supremo, que en noviembre de 2017 había avalado este índice al considerar que no podía someterse al control de transparencia al tratarse de un índice oficial respaldado por el Banco de España. No obstante, esto no implica, ni mucho menos, que el TJUE considere que el índice IRPH tenga carácter abusivo y que nos encontremos, por lo tanto, ante una cláusula nula.
Lo que hace es dejar en manos de los jueces españoles la valoración de si la cláusula es abusiva o no. Esto tendrá que hacerse estudiándolo caso por caso. El juez nacional, de acuerdo con lo establecido en la sentencia, deberá asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de los contratos hipotecarios a interés variable ligados a este índice IRPH. Estas cláusulas deberán ser comprensibles, no únicamente en su aspecto formal o gramatical, sino que han de permitir a un consumidor medio, razonablemente informado, comprender cómo se calcula, y muy especialmente, las consecuencias económicas derivadas de aplicar este índice en lugar de otros alternativos.