La nueva regulación establece normas de transparencia que han de cumplirse tanto en la publicidad precontractual que se facilita a los clientes como en los propios contratos de préstamo. De ahí que al cliente se le deba facilitar 10 días antes de la firma en el Notario una serie de documentación para su estudio y revisión:
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La copia de su proyecto de contrato de préstamo
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“La oferta vinculante”
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Una ficha con información de las cláusulas de especial relevancia e interés
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Información clara y veraz de los gastos que corresponden a cada una de las partes
Corresponderá al notario, libremente elegido por el prestatario, comprobar que el cliente ha sido debidamente informado por el prestamista y deberá levantar acta notarial dando fe de ello. A su vez deberá asesorar de manera individual al cliente y le hará rellenar un test que tendrá por objeto concretar la documentación entregada y la información suministrada.
La entidad bancaria, por su parte, deberá evaluar en profundidad la solvencia del cliente antes de concederle el préstamo para así reducir el riesgo de posibles impagos. Y también debe consultar el historial crediticio del cliente acudiendo a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) antes de concederle el préstamo.