Baja por nacimiento y cuidado de menor
¿Tienen derecho los autónomos a la baja por maternidad y paternidad? ¿Durante cuánto tiempo? ¿Qué requisitos deben cumplir? Te lo contamos en este artículo.
En pocas palabras...
Si eres persona trabajadora, estás en el régimen de trabajadores autónomos y estás pensando en tener un bebé, has de saber que tienes derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, en las mismas condiciones que una persona empleada por cuenta ajena. ¡Revisa aquí si cumples los requisitos!
Subsidio por nacimiento y cuidado de menor
Para tener derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor, será imprescindible que estés afiliado, en situación de alta en el RETA (o asimilada al alta), que hayas pagado las cuotas de autónomo y que tengas cubierto un periodo mínimo de cotización, que variará según la edad del beneficiario:
- Menores de 21 años. No es necesario ningún periodo de cotización para aquellos beneficiarios que tengan menos de 21 años en la fecha del parto, fecha de resolución administrativa o judicial respecto del acogimiento o adopción.
- Entre 21 y 26 años. Si el beneficiario tiene entre 21 y 26 años en la fecha del parto, se requerirán por los menos 90 días cotizados en los 7 años anteriores al iniciar el descanso o bien, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Mayores de 26 años. Los mayores de 26 años deberán haber cotizado por al menos 180 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso o, en su caso, 360 días a lo largo de su vida laboral.
La duración del subsidio por maternidad es de 19 semanas, tanto para la madre biológica como para el otro progenitor.
- De estas 19 semanas, es descanso obligatorio las primeras 6 semanas posteriores al parto, de forma ininterrumpida y a jornada completa.
- Una vez transcurridas estas 6 primeras semanas, las 11 semanas siguientes (22 semanas para familias monoparentales) pueden distribuirse de la forma que quiera la persona trabajadora, siempre en periodos semanales, a disfrutar de forma acumulada o interrumpida, hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses.
- Las 2 semanas restantes (4 para familias monoparentales) pueden distribuirse también a voluntad de la persona trabajadora en periodos semanales, seguidos o de forma interrumpida, hasta que el hijo o hija cumpla 8 años.
Estas dos semanas adicionales se aplican con carácter retroactivo a los nacimientos, adopciones, guarda con fines de adopción y de acogimiento producidos a partir del 02/08/2024.
La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora cuya cuantía diaria se calculará con la suma de las bases de cotización al RETA de los 6 meses anteriores al hecho causante, dividido entre 180. En el caso de no tener 6 meses cotizados, será el resultado de dividir las bases de cotización acreditadas en el periodo de los 6 meses anteriores, entre los días en que hayas estado en alta en el régimen de autónomos, dentro de ese período.
Por último, hay que añadir que mientras dure vuestro descanso por maternidad/paternidad (las 19 semanas), existe una bonificación de la cuota de autónomos del 100%.
Si acabas de ser padre o madre, recuerda estos derechos.