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Desde el 1 de noviembre se han hecho algunos cambios en los subsidios de desempleo, para apoyar a las personas desempleadas de larga duración que no tiene derecho a la prestación contributiva.

Si quieres saber cuáles, ¡sigue leyendo!

La principal novedad: cambian las cuantías

Entre las principales novedades está el aumento de la cuantía de la siguiente manera:

  • Durante los primeros seis meses:

    La reforma eleva el subsidio por desempleo de 480€ mensuales a 570€ (95 % del IPREM).
  • Durante los seis meses siguientes:

    La cuantía disminuirá a 540 euros (90% IRPEM)
  • Durante el resto de duración del subsidio:

    Se mantiene sin subida el importe que se cobraba anteriormente 480 € (80% del IPREM).

¿Qué requisitos se deben acreditar para cobrar el subsidio?

Estar en desempleo y estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE.

No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.

Acreditar carencia de ingresos: no deben superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que en 2024 se traduce en un máximo de 810 euros mensuales.

Participación en programas de inserción laboral: es necesario demostrar una voluntad activa de encontrar empleo.

¿Quién se puede beneficiar del subsidio?

Hasta ahora se destinaba principalmente a personas con cargas familiares o mayores de 45 años. Con la entrada en vigor de la norma, los colectivos que pueden acceder al subsidio se han ampliado:

  • Menores de 45 años sin cargas familiares.
  • Trabajadores agrarios eventuales.
  • Empleados transfronterizos de Ceuta y Melilla.
  • Españoles que regresan del extranjero sin derecho a prestaciones contributivas.
  • Víctimas de violencia de género o violencia sexual, mayores de 16 años.

¿Cómo acceder al trámite del subsidio por desempleo?

Es necesario registrarse como demandante de empleo en las oficinas de empleo o bien a través de su página web, siguiendo los pasos indicados y adjuntando la documentación necesaria.

¿Qué otras novedades encontramos en las prestaciones por desempleo?

  • Eliminación del mes de espera tras el agotamiento del desempleo contributivo.
  • Complemento de apoyo al empleo, que permite compatibilizar el cobro del subsidio de desempleo con la incorporación laboral. Es decir, se podrá trabajar o tener una beca mientras se reciba el subsidio. Esta medida estará en vigor a partir de abril de 2025. El objetivo de este complemento es facilitar la transición al empleo y apoyar a los desempleados en su reincorporación al mercado laboral. Se puede prolongar durante un periodo máximo de 180 días tras agotar un año de subsidio.
  • Los trabajadores a tiempo parcial dejarán de ver reducida la cuantía del subsidio y podrán recibir la ayuda completa sin recortes.
  • Con el fin de eliminar cargas administrativas, se posibilita que la entidad gestora del subsidio por desempleo remita a la del ingreso mínimo vital los datos para que ésta última reconozca.

Por ejemplo:

Estas medidas forman parte de un esfuerzo para hacer que el sistema de subsidios por desempleo en España sea más accesible para las personas trabajadoras. Con estas reformas, se espera mejorar la seguridad económica de la ciudadanía y fomentar una sociedad más equitativa.

 

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