¿Cómo salir de los ficheros de morosos o impagados?
Te explicamos cómo puedes salir de ficheros de morosos o impagados.
El nuevo Gobierno ha cumplido su promesa de incrementar el SMI a 950€ al mes y los trabajadores con un embargo en su nómina se verán afectados. ¿Sabes cómo?
Cristina Gonzalez | 29.01.2020
Una de las promesas sociales del nuevo Ejecutivo, el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) , acaba de hacerse efectiva, pues el Gobierno, Patronal y Sindicatos han pactado la subida en un 5,5% de las retribuciones mínimas que deben garantizarse a todos los asalariados. Es decir, el SMI queda fijado para 2020 en 950 euros mensuales por 14 pagas (13.300 euros al año).
Esta medida ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 5 de febrero de 2020 mediante un Real Decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, que tendrá efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2020.
Aumentar la cuantía retributiva mínima que deben percibir todos los trabajadores tiene una incidencia directa en los embargos pues la cantidad económica que no se podrá embargar también será mayor.
El importe del SMI no se puede embargar al contemplarse como una medida que garantiza la protección de todo trabajador ante acciones ejecutivas de naturaleza patrimonial desarrolladas por los acreedores. Es decir, pretende proteger a los empleados con deudas pendientes, bien sea con la Administración o como consecuencia de un procedimiento judicial. De esta manera, un empleado con deudas puede disponer de los medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas de la vida diaria.
Sin embargo, es importante saber que el excedente, es decir, todo lo que una empresa retribuye a su empleado por encima del Salario Mínimo Interprofesional, sí que puede ser embargado y de momento no existe por parte del Ejecutivo previsión de cambios en este sentido.
El embargo del exceso del SMI se seguirá realizando de forma escalonada como hasta ahora, aplicándose los siguientes porcentajes:
Retribución salarial |
Porcentaje embargable |
---|---|
De 1 a 2 SMI | Inembargable |
De 1 a 2 SMI | 30% |
De 2 a 3 SMI | 50% |
De 3 a 4 SMI | 60% |
De 4 a 5 SMI | 75% |
A partir de 5 SMI | 90% |
Cabe destacar que según las cargas familiares del deudor, se puede aplicar al trabajador una rebaja en el embargo de entre un 10 a un 15% de los porcentajes establecidos. Esta rebaja adicional no se aplicará si la percepción salarial del empleado supera los 5 SMI.
Siguiendo la tabla anterior, si un trabajador tiene una deuda pendiente por la que ya se ha iniciado un procedimiento ejecutivo para que su acreedor la intente cobrar, y dicho empleado percibe un salario neto mensual de 1000 euros, se le podrá embargar el 30% de 50 euros. Es decir, tendría un embargo en nómina de 15 euros mensuales, ya que los recién aprobados 950 euros, correspondientes al SMI, son intocables. Por lo tanto, el porcentaje que se puede embargar se aplicaría sobre los 50 euros de diferencia.
Continuando con este mismo supuesto, si el asalariado cobra 950 euros, al tener garantizado el nuevo Salario Mínimo Interprofesional exigible, no se le podría embargar ninguna cantidad mientras siga cobrando ese mismo importe.
También te puede interesar: