Derechos y obligaciones estando de baja
Ir una fiesta, al gimnasio, viajar... ¿Podemos realizar estas actividades estando de baja? Si te preocupa hacer lo correcto, te recomendamos este artículo.
Aunque la creencia sea otra, lo cierto es que sí pueden despedirnos estando de baja. Te explicamos cuándo es posible.
Margarita Perez | 14.04.2022
Pese a que existe la creencia popular de que no se puede despedir a alguien estando de baja, lo cierto es que sí es posible. Pero con un matiz: se puede despedir a alguien estando en situación de incapacidad temporal, pero no por el motivo de estar en dicha situación. El despido se produce si el empresario puede justificar que despide al trabajador por uno de los motivos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (faltas de puntualidad, transgresión de la buena fe contractual, causas objetivas…) o bien en el convenio colectivo, pero no por el hecho de estar de baja.
Antes existía el conocido despido por absentismo. Se podía despedir al trabajador que se ausentara de forma reiterada, aunque fuera justificada (con una baja médica, por ejemplo) durante ciertos periodos de tiempo. La indemnización era la cuantía del despido objetivo, 20 días de salario por año de servicio. A partir del 20 de febrero del 2020, esta fórmula de extinción quedó derogada. De ahí quizás la confusión de que no se puede despedir estando de baja.
En el caso en que la empresa opte por un despido objetivo, y las razones que alega en la carta de despido sean ciertas, la indemnización será de 20 días de salario por año de servicio. Pero a la práctica, en muchas de las extinciones de contratos por despido estando el trabajador de baja, el empresario lo hace por ese motivo, obligando así al trabajador a reclamar para conseguir la improcedencia o la nulidad de este.
El contrato temporal finaliza en el momento que indique el propio contrato, ya sea cuando llega el día estipulado o cuando se acaba la causa temporal por la cual han contratado. Todo ello, aunque el trabajador esté en situación de incapacidad temporal.
Si la finalización del contrato temporal no fuera la correcta o el contrato se hubiera celebrado de forma fraudulenta, el trabajador puede impugnar dicha extinción y reclamar la improcedencia del despido, aun estando en situación de baja.
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