Diferencia entre incapacidad y discapacidad
A menudo hablamos de incapacidad y discapacidad como si fueran lo mismo, pero son situaciones diferentes. ¿Sabes qué las diferencia?
Si un trabajador no puede seguir trabajando por motivos de salud puede derivar en incapacidad permanente. Los detalles a continuación.
Sonia Sanchez | 10.01.2023
En ocasiones un trabajador no puede seguir trabajando por motivos de salud. Esta situación puede acabar derivando en una incapacidad permanente. Te explicamos qué es, qué grados existen, y qué requisitos y trámites hay que cumplir para obtenerla.
La incapacidad permanente es una prestación que se reconoce a un trabajador cuando, después de haber estado sometido a un tratamiento y haber sido dado de alta medicamente, presenta graves reducciones anatómicas y funcionales de carácter probablemente permanente, que disminuyen o anulan su capacidad para trabajar.
Existen distintos grados de incapacidad permanente dependiendo de la gravedad de la lesión y de cómo influye ésta para seguir o no trabajando:
Para poder acceder a esta situación, hay que cumplir una serie de requisitos legales que pueden variar de un grado a otro. También es muy importante, la valoración médica, pues lo que hay que acreditar, además, es cómo afectan dichas limitaciones de salud a la capacidad para trabajar.
Con carácter general, para poder solicitarla el trabajador debe estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social(como en situación de desempleo, maternidad, etc.). Además, el trabajador no debe tener la edad prevista para la jubilación o en caso de tenerla, no cumplir con los requisitos para poder acceder a ella.
Además de estos requisitos comunes, los trabajadores deberán tener unos periodos mínimos de cotización para poder acceder a cada una de las incapacidades permanentes, cuando la incapacidad derive de una enfermedad común.
Cuando la situación derive de un accidente sea o no laboral o de una enfermedad profesional, no se va a exigir periodo previo de cotización.
Vamos a comentar los requisitos de cotización en función al tipo de incapacidad permanente:
Además, al menos una quinta parte del periodo de cotización que se exige debe estar comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores.
Pongamos un ejemplo para entenderlo mejor: un trabajador de 40 años de edad que ha cotizado en su vida laboral 22 años, de los cuales 7 años están dentro de los 10 años anteriores a la situación de incapacidad permanente.
Entre los 20 años, fecha indicada en la normativa, y los 40 años que tiene, han pasado 20 años. La cuarta parte de 20 años son 5 años, que es el periodo que deberá tener cotizado para acceder a la incapacidad permanente. Como tiene 22 años cotizados cumple con el primer requisito de cotización.
Por otro lado, debe tener una quinta parte del periodo exigido de cotización, dentro de los 10 años anteriores. En este caso el periodo exigido son 5 años, que son 1825 días. La quinta parte de este tiempo son 365 días, es decir, un año. Como tiene 7 años dentro de los 10 anteriores, cumple con el otro requisito de cotización, y por tanto, podría acceder a la incapacidad permanente
El procedimiento de solicitud de una incapacidad permanente se puede iniciar de oficio, es decir, por la propia Seguridad Social, Inspección de Trabajo o a petición del Servicio Público de Salud, a solicitud de las entidades colaboradoras, como puede ser la Mutua, o a petición del propio trabajador.
Cuando el procedimiento es iniciado por parte del propio trabajador, éste debe cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad permanente y adjuntar la documentación necesaria.
Tanto la solicitud como la documentación, deberá presentarla en cualquiera de los centros de atención e información del INSS, solicitando cita previa. También, si se dispone de certificado digital, se puede hacer en la sede electrónica de la Seguridad Social.
La declaración de la incapacidad permanente le corresponde a la Dirección Provincial del INSS previo dictamen y valoración del Equipo de Valoración de incapacidades (EVI).
Posteriormente, se dictará una resolución indicando si se concede la incapacidad permanente y en qué grado, cuantía de la prestación y el plazo en el cuál puede ser revisada por agravación o mejoría.
En el caso de que se haya denegado la incapacidad, o no se reconozca el grado oportuno, se podrá reclamar. Esta reclamación deberá llevarse a cabo, primero, por vía administrativa mediante una reclamación previa. Y si la respuesta sigue siendo negativa, se podrá acudir a la vía judicial.
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