Permisos para la conciliación laboral
Te explicamos detalladamente los permisos para favorecer la conciliación laboral con los cuidados a familiares.
En pocas palabras...
El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, introdujo importantes cambios en materia de conciliación de la vida laboral y familiar, incorporando nuevos derechos en el Estatuto de los Trabajadores.
Estas medidas, en vigor desde el 30 de junio de 2023, han supuesto un avance relevante para las personas trabajadoras. Sin embargo, su aplicación práctica ha generado numerosas dudas, que han ido siendo aclaradas por los tribunales.
A continuación, repasamos los permisos por cuidados introducidos por esta norma.
Permiso de 5 días por cuidado de familiares
Uno de los cambios más relevantes fue la ampliación del permiso retribuido por enfermedad o cuidado de familiares, que pasó de 2 a 5 días.
Este permiso puede solicitarse en caso de:
- Accidente.
- Enfermedad grave.
- Hospitalización.
- Intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario.
Afecta al cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta segundo grado y también a personas convivientes.
En este sentido desde su modificación este permiso ha generado numerosas dudas y una elevada conflictividad que está siendo resuelta por los tribunales, que han clarificado ciertos aspectos:
- El permiso es de 5 días laborables (no naturales)
- No finaliza con el alta hospitalaria si el familiar sigue necesitando cuidados (por ejemplo, reposo en casa).
- Sí termina con el alta médica, aunque no se hayan consumido todos los días.
- El inicio es flexible: puede empezar cuando exista una necesidad real de atención, no necesariamente el día del hecho causante.
Permiso por causa de fuerza mayor
Este permiso permite a las personas trabajadoras ausentarse de su puesto de trabajo por motivos familiares urgentes o inesperados relacionados con familiares o convivientes, cuando resulte indispensable su presencia inmediata en caso de enfermedad o accidente. El permiso se podrá disfrutar por horas equivalentes a 4 días al año.
El Tribunal Supremo ha determinado que se trata de un permiso retribuido por imperativo legal, sin que sea necesario para ello que así lo establezca de forma expresa el convenio colectivo o un acuerdo de empresa aplicable.
Permiso parental de 8 semanas
El permiso parental de 8 semanas permite a la persona trabajadora ausentarse de su puesto de trabajo para el cuidado de un hijo o menor en acogida. Puede disfrutarse desde el nacimiento y hasta que el menor cumpla ocho años.
Se trata de un derecho individual e intransferible, por lo que cada progenitor dispone de sus propias 8 semanas, sin posibilidad de cederlas al otro.
Corresponde a la persona trabajadora determinar la fecha de inicio y finalización del permiso, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación mínima de 10 días, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo distinto.
Asimismo, el Tribunal Supremo ha aclarado que, durante su disfrute, la persona trabajadora sigue generando vacaciones y que el periodo mínimo de disfrute debe realizarse por semanas completas.
En cuanto a su posible remuneración, se trata de una cuestión que sigue generando cierto debate. Con carácter general, este permiso no es retribuido.
Este permiso no debe confundirse con el permiso por nacimiento y cuidado del menor, cuya duración puede alcanzar hasta 19 semanas.
Además, en el caso de nacimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2024, se han previsto dos semanas adicionales que serán retribuidas al 100 % por la Seguridad Social, pudiendo solicitarse a partir del 1 de enero de 2026. Estas dos semanas pueden disfrutarse de forma flexible mientras el menor tenga menos de 8 años.
En todo caso, es importante tener en cuenta que estas semanas no forman parte del permiso parental, sino que constituyen una ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor.
Otras medidas de conciliación
Además, se reconoce el derecho a 15 días naturales de permiso en caso de registro de pareja de hecho, equiparándose al matrimonio, y se extiende el permiso por fallecimiento de dos días al supuesto de pareja de hecho.
Por otra parte, se han ampliado los derechos de conciliación, reconociéndose la posibilidad de solicitar la adaptación de la jornada laboral para atender necesidades de cuidado no solo respecto de hijos menores, sino también del cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta segundo grado e incluso personas convivientes dependientes.
En conjunto, estas medidas refuerzan el derecho a la conciliación y amplían las posibilidades de las personas trabajadoras para adaptar su tiempo de trabajo a las necesidades familiares.
Descubre más artículos
Mi principal afición es la lectura y pasear con mi familia.
", "autorBioTeaser":"Llevo casi treinta años dedicado al Derecho y a la asesoría, dedicado a la atención de colectivos, ya sea de trabajadores o asociaciones. Desde 2019, trabajo en el departamento de AJT.", "autorEmail":"", "autorTelefon":"", "autorDiroKoop":"", "autorWebsite1":"", "autorWebsite2":"", "autorWebsite3":"", "autorWebsite4":"", "autorWebsite5":"", "autorFacebook":"", "autorFacebookUsername":"", "autorLinkedIn":"", "autorTwitter":"", "autorInstagram":"", "autorXing":"", "autorYoutube":"", "autorQuelleName1":"", "autorQuelleUrl1":"", "autorQuelleName2":"", "autorQuelleUrl2":"", "autorQuelleName3":"", "autorQuelleUrl3":"", "autorQuelleName4":"", "autorQuelleUrl4":"", "autorQuelleName5":"", "autorQuelleUrl5":"", "autorQuelleName6":"", "autorQuelleUrl6":"", "autorQuelleName7":"", "autorQuelleUrl7":"", "sd_escoTermcode":"", "sd_escoName":"", "sd_escoUrl":"", "sd_Type":"", "sd_Url":"" }, "status":"ok" }
Fuera del trabajo, disfruto viajando, compartiendo momentos con amigos, creando manualidades y sumergiéndome en buenos thrillers.
", "autorBioTeaser":"Mi día a día está dedicado a asesorar y a acompañar ante cualquier cuestión laboral. Me gusta explicar normas complejas de forma comprensible y buscar soluciones que mejoren la vida de la gente.", "autorEmail":"", "autorTelefon":"", "autorDiroKoop":"", "autorWebsite1":"", "autorWebsite2":"", "autorWebsite3":"", "autorWebsite4":"", "autorWebsite5":"", "autorFacebook":"", "autorFacebookUsername":"", "autorLinkedIn":"", "autorTwitter":"", "autorInstagram":"", "autorXing":"", "autorYoutube":"", "autorQuelleName1":"", "autorQuelleUrl1":"", "autorQuelleName2":"", "autorQuelleUrl2":"", "autorQuelleName3":"", "autorQuelleUrl3":"", "autorQuelleName4":"", "autorQuelleUrl4":"", "autorQuelleName5":"", "autorQuelleUrl5":"", "autorQuelleName6":"", "autorQuelleUrl6":"", "autorQuelleName7":"", "autorQuelleUrl7":"", "sd_escoTermcode":"", "sd_escoName":"", "sd_escoUrl":"", "sd_Type":"", "sd_Url":"" }, "status":"ok" }