Seguro para Autónomos y Pymes
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El Tribunal supremo ha determinado que los repartidores de comida a domicilio deben ser asalariados de la empresa y no autónomos. Te explicamos el porqué.
Sonia Sanchez | 04.11.2020
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre el modelo de relación laboral que existe entre los riders o repartidores de comida a domicilio con las plataformas digitales, en este caso, Glovo. ¿Deben seguir siendo autónomos o asalariados? ¡Lo analizamos a continuación!
En nuestra sociedad, principalmente en las grandes ciudades, hemos visto como ha ido creciendo un nuevo modelo de negocio a través de plataformas digitales: el reparto de comida a domicilio. Los riders prestan sus servicios a través de estos canales, normalmente aplicaciones móviles como Glovo, Just Eat o Deliveroo, donde los restaurantes ofrecen sus productos y su entrega en casa.
Los riders están dados de alta en Seguridad Social como autónomos y trabajan a través de estas aplicaciones, recibiendo notificaciones de los pedidos que reparten con sus propios vehículos, normalmente bicicletas o motos. Dichos pedidos se les asignan teniendo en cuenta su localización, horario, volumen de pedidos o la valoración de los clientes o proveedores…
La relación entre los repartidores con las plataformas digitales lleva tiempo siendo objeto de debate y controversia en los Juzgados y Tribunales de nuestro país, en cuanto a si realmente son trabajadores autónomos o, por el contrario, son falsos autónomos.
Los falsos autónomos son trabajadores que tienen un contrato mercantil con una empresa cuando, en realidad, como existe una relación laboral, deberían estar contratados como trabajadores por cuenta ajena y dados de alta en la Seguridad Social. Al ser considerados autónomos no se les reconocen ciertos derechos laborales que tienen los trabajadores por cuenta ajena, como por ejemplo vacaciones, permisos o indemnización en caso de despido o finalización de contrato.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo declara que la relación que une a los repartidores con estas plataformas digitales, en concreto con Glovo, es laboral. Esto implica que estos trabajadores deben ser asalariados de la empresa y no autónomos.
El Tribunal Supremo considera que los repartidores de comida a domicilio no disponen de una organización empresarial propia y que prestan sus servicios dentro de la organización de trabajo de las plataformas.
Para el alto Tribunal también concurren características propias de una relación laboral por cuenta ajena como la dependencia y la ajenidad. En este sentido, es la empresa la que fija las condiciones del servicio que tienen que prestar, y no es no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, además de ser la titular de la plataforma digital, que es la que permite la realización de esa actividad.
La decisión del Tribunal Supremo ha sido un gran paso para acabar con la controversia judicial sobre la condición laboral de estos trabajadores.
A la espera de una posible regulación legal sobre esta situación por parte del Gobierno, la sentencia abre el marco para que esta plataforma cambie el modelo de contratación de estos repartidores para contratarlos como trabajadores por cuenta ajena, aunque habrá que estar a la expectativa de lo que sucede en este sentido. Hay que tener en cuenta, además, que la decisión tomada va a tener repercusión y puede extenderse a casos similares.
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