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Principales medidas de la nueva Ley de Autónomos

La nueva Ley de Autónomos (Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), cuyas novedades ya avanzamos en un artículo anterior, ha sido publicada en el Boletín Oficial de Estado con fecha de 25 de Octubre. Algunas de sus deseadas medidas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación y otras, a partir del 1 de Enero del 2018.

Sin duda, esta norma supone uno de los principales motores de recuperación de la economía española. Por ello, y dada su trascendencia, os explicamos algunas de las principales medidas que recoge esta ley:

1. Medidas enfocadas al emprendedor

En cuanto a la tarifa plana, existen 3 novedades:

Los trabajadores autónomos que hubieran dejado su actividad ya no tendrán que esperar 5 años como hasta ahora, para acogerse a esta tarifa plana, sino que podrán también beneficiarse habiendo transcurrido 2 años.

Además, una vez pasado el año, la cuota a la Seguridad Social se bonificará al 50% durante 6 meses y al 30% durante los siguientes otros 6 meses más.

2. Medidas desde un punto de vista fiscal

Se reducen los recargos que penalizan a los autónomos por retrasarse en el pago de la cuota, pasando durante el primer mes del 20 % al 10 %.

Serán deducibles en el IRPF un 30 % de los gastos de suministros, como por ejemplo el agua, la luz, telefonía e internet, cuando el autónomo trabaje desde casa. También serán deducibles 26,67 euros diarios por los gastos de comida, cuando afecta directamente a la actividad en España, y 48 euros diarios si es en el extranjero.

3. Medidas referidas a la cotización a la Seguridad Social

Posibilidad de darse de alta o de baja a la Seguridad Social hasta tres veces al año, para así pagar sólo en las épocas que tengan actividad. Es decir, el autónomo sólo pagará por los días efectivamente trabajados y no por meses completos como se venía haciendo hasta ahora.

Será posible cambiar hasta 4 veces al año su base de cotización, para así adecuarla mejor a sus ingresos (hasta ahora, sólo era posible dos veces al año).

Ahora, el trabajador autónomo que alcance la edad de jubilación podrá cobrar el 100 % de su pensión y continuar trabajando, aunque para esto sea posible tendrá que tener un asalariado en plantilla.

Existirá la devolución de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social del exceso de cotización a las personas en situación de pluriactividad. Por lo tanto, ahora ya no será necesario pedir expresamente la devolución.

La cuota de los autónomos ya no subirá de forma automática a medida que vaya subiendo el Salario Mínimo Interprofesional, pues se encontrará condicionada a lo que digan los Presupuestos Generales del Estado, tras negociarlo con las asociaciones de autónomos más importantes.

4. Medidas que fomentan la conciliación familiar

Se aumenta hasta 12 años, la edad de menores a cargo que da derecho al reconocimiento de la bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante un plazo de 1año (antes, esta bonificación se aplicaba hasta los 7 años).

Se establece una bonificación del 100% de la cotización a la Seguridad Social para los autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, etc.

Se aplica una tarifa plana de 50 euros para las mujeres que reemprendan su actividad tras el periodo de maternidad, adopción, acogimiento, etc.

Habrá una exención del 100% de la cuota de autónomos durante 1 año, por cuidado de menores o dependientes.

5. Medidas que afectan a la formación y a los riesgos laborales

Se reconoce que los autónomos puedan acceder a una formación más ajustada a sus necesidades, con el fin de consolidar su actividad y competitividad y mejorar también en prevención de riesgos laborales.

Se da una mejor protección a aquellos autónomos que trabajan fuera de casa, ya que ahora se les reconoce el “accidente in itinere”, es decir, el ocurrido en el trayecto de su hogar al centro de trabajo o viceversa. Con esto, el autónomo que haya optado por pagar la cuota de contingencia profesional podrá cobrar su baja, igual que cualquier trabajador asalariado.

6. Medidas enfocadas a la contratación

Se crea una nueva bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes a la Seguridad Social durante 1 año, si el autónomo contrata de forma indefinida a su cónyuge, ascendente, descendente y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2 º grado. En este sentido hay que añadir que para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el autónomo no haya extinguido previamente contratos de trabajo y se comprometa a mantener el contrato al menos 6 meses.

Se facilita que los autónomos puedan contratar a sus hijos discapacitados.

7. Medidas encaminadas a fomentar el dialogo social

Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas serán consideradas de “utilidad pública” y además se les da un plazo de 1 año para entrar en el Consejo Económico y Social y crear el Consejo de Trabajo Autónomo.

En definitiva, y una vez mencionadas las principales novedades, podréis comprobar que, por un lado estas van encaminadas a mejorar la calidad del trabajo autónomo, permitiendo que se sumen a este colectivo más trabajadores por cuenta propia y que éstos puedan también consolidar su actividad, y por otro lado, muchas de sus disposiciones también tienen como objetivo seguir creando empleo, como ya llevan haciendo los autónomos desde hace cuatro años, con la contratación de trabajadores asalariados.

 

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