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Los miembros de un comité de empresa pueden ser sustituidos, revocados o pueden dimitir del cargo antes del vencimiento de los cuatro años.
Margarita Perez | 20.05.2013
La duración del mandato de los miembros del comité de empresa y de los delegados de personal es de cuatro años hasta que se celebren nuevas elecciones. No obstante, pueden ser sustituidos, revocados o pueden dimitir del cargo antes del vencimiento de los cuatro años.
En el caso que sean revocados, serán sustituidos por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada a tal efecto y por votación de la mayoría absoluta. Las sustituciones de las vacantes son automáticas. En el caso de delegación de personal, se sustituirá por el siguiente trabajador que más votos haya obtenido en la lista. Y en el caso de los miembros del comité, por el siguiente trabajador que aparezca en la lista de la candidatura a la que perteneciera el sustituido. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato hasta llegar a los 4 años. Si al final del mandato, no se celebran nuevas elecciones, el cargo se prorroga de forma automática.
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