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Si te han despedido improcedentemente, este artículo te interesa. ¿Sabías que puedes pedir una indemnización por daños y perjuicios?
Mª José Sanchez | 30.04.2024
Cuando a un trabajador o trabajadora se le despide de forma improcedente, tiene derecho a una indemnización o a su readmisión. Pero ¿sabías que en algunos casos puede pedir una indemnización adicional? ¡Lo analizamos!
A muchos trabajadores se les despide de forma improcedente porque la empresa no cumple con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Es decir, no se hace respetando la forma para los despidos disciplinarios, no se acreditan las causas o estas son vagas, imprecisas o inciertas.
En estos casos, la sentencia suele ser la improcedencia del despido y condena a la empresa a que readmita al trabajador o a que le pague una indemnización (45 días por año hasta el 12 de febrero de 2012 y, a partir de esa fecha, por razón de 33 día por año, con un máximo de 24 mensualidades).
En muchas ocasiones, cuando el trabajador lleva poco tiempo en la empresa, su despido no compensa los daños y perjuicios ocasionados, ya que la empresa va a estar condenada a pagar una indemnización mínima.
Sí, aunque no puede aplicarse de forma generalizada, sino analizando caso por caso.
Se puede pedir porque hay una discordancia entre la norma interna y la norma internacional (en el Convenio nº 158 de la OIT y la Carta Social Europea) que ha sido ratificada por España y que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Allí se expone que, si la terminación de una relación laboral es injustificada, se tendrá que proceder a una indemnización adecuada.
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Tal y como estableció una Sentencia del TSJ de Cataluña, se tienen que dar dos requisitos:
Hay que reclamar la indemnización adicional en una demanda indicando los daños y perjuicios ocasionados al trabajador y la compensación específica que se pide. También habrá que acreditarlo en el juicio.
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