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Cuando se acercan vacaciones, a muchos desempleados les surgen ciertas dudas en relación a si pueden irse de viaje y seguir cobrando el paro. Por este motivo, y antes de preparar la maleta, te explicamos qué requisitos debes cumplir si estás en esta situación.


¿Puedo irme de vacaciones si estoy en el paro?

Antes de nada, cuando una persona solicita su prestación por desempleo, está firmando también lo que se conoce como Compromiso de Actividad. Esta responsabilidad conlleva cumplir con una serie de obligaciones, entre las que se encuentra estar en búsqueda activa de empleo. Esto no significa que como parado no puedas marcharte unos días de vacaciones por España o incluso al extranjero. Puedes hacerlo, pero es importante que antes cumplas con una serie de requisitos.

Requisitos para irte de vacaciones estando en paro

Si te quieres ir de vacaciones, lo primero que debe hacer es notificar previamente tu intención de viajar ante la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Para realizar este trámite, deberás solicitar siempre cita previa.

A partir de ahí, es importante que distingamos dos supuestos:

Si tu intención es viajar unos días por España…

Normalmente es posible irte fuera de tu pueblo o ciudad hasta un plazo máximo de 30 días, aunque, igualmente, es recomendable que avises siempre antes al SEPE.

Si tu intención es viajar al extranjero…

Debes necesariamente tener en cuenta las siguientes indicaciones:

  • Si es por tiempo inferior a 15 días en el periodo de 1 año, únicamente debes notificar tu viaje en la correspondiente oficina de empleo para que, de esta manera, no te exijan sellar el paro ni te requieran presencialmente mientras dure tu estancia en el extranjero. Además, es importante que, a la vuelta de tu viaje te dirijas de nuevo al SEPE. En concreto, deberás hacerlo el primer día hábil después de tu retorno.
  • Si vas a viajar más de 15 días y hasta un período de 90 días dentro del año natural, también debes notificarlo a la oficina de empleo correspondiente. Ten en cuenta que, en este caso, tu prestación de desempleo se suspenderá, es decir, dejarás de cobrarla hasta la fecha de tu regreso, que es cuando se reanudará el cobro y siempre en iguales condiciones y sin pérdida de prestación.
  • Si te vas por tiempo superior a 90 días, igual que en los supuestos anteriores, debes notificarlo en tu oficina de empleo, pero en este caso tu prestación por desempleo podrá extinguirse, salvo que dicho desplazamiento al extranjero sea para trabajar, con el objetivo de buscar un empleo o para realizar estudios para formarte profesionalmente. También, se acepta como excepción si te vas a desplazar para desarrollar, por ejemplo, acciones de cooperación internacional o actividades solidarias.

Así pues, y en base a todo lo aconsejado, recordamos a todos los desempleados que, para evitar sanciones desagradables o perder incluso el cobro de la prestación de desempleo, antes de viajar, os dirijáis a vuestra oficina de empleo y os informéis bien.

No olvidéis que, todo desempleado que cumple con los requisitos para poder cobrar el paro pasa a formar parte de una bolsa de empleo. Esto significa que podrían citarte para una entrevista de trabajo por una oferta laboral publicada o te podrían llamar para realizar algún curso de formación u orientación profesional. Todos estos requerimientos son obligatorios para todos los demandantes de empleo.