¿Qué medidas laborales existen para afectados por incendios forestales?
Los incendios forestales pueden impedir trabajar, obligar a cuidar de familiares o paralizar negocios. Analizamos las nuevas medidas para trabajadores.
En pocas palabras...
Cuando un incendio forestal obliga a evacuar una vivienda, corta accesos, impide abrir un negocio o provoca daños personales, las consecuencias van mucho más allá de la emergencia inmediata. Muchas personas se preguntan si pueden faltar al trabajo, qué ocurre con su salario, si tienen derecho a una prestación o cómo se protege a los autónomos y empresas afectadas.
Para dar respuesta a estas situaciones, el Real Decreto-ley 20/2026 establece medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales. La norma, publicada en el BOE el 30 de julio de 2026, se aplica a personas trabajadoras, autónomos y empresas afectadas directa o indirectamente por incendios que hayan motivado actuaciones de protección civil, como evacuaciones, confinamientos, restricciones de acceso o medidas similares.
¿A quién pueden beneficiar las nuevas medidas laborales sobre incendios forestales?
El Real Decreto-ley contempla medidas para tres grandes grupos: personas trabajadoras por cuenta ajena, trabajadores autónomos y empresas afectadas. Su objetivo es evitar que una emergencia extrema deje sin ingresos o sin protección a quienes no pueden trabajar por causas ajenas a su voluntad.
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Colectivo afectado |
Medida principal |
Duración o alcance |
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Trabajadores por cuenta ajena |
Suspensión del contrato y prestación extraordinaria por emergencia extrema. |
Hasta cuatro meses, mientras se mantenga la situación que impide trabajar. |
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Trabajadores autónomos |
Acceso extraordinario a la prestación por cese de actividad. |
Hasta cuatro meses, sin consumir derechos futuros. |
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Empresas afectadas |
Exención del 100 % de cotizaciones empresariales en determinados ERTE. |
Aplicable a los meses de agosto a noviembre de 2026. |
Medidas para trabajadores por cuenta ajena afectados por incendios forestales
La principal novedad para las personas trabajadoras por cuenta ajena es la creación de una prestación extraordinaria por emergencia extrema. Esta permite suspender temporalmente el contrato cuando el incendio impida desarrollar la actividad laboral con normalidad, incluido el teletrabajo.
Esta suspensión puede solicitarse, por ejemplo, si la persona no puede acceder a su vivienda por una orden de evacuación, si necesita recuperar bienes imprescindibles para trabajar, si debe limpiar o acondicionar su domicilio habitual o si tiene que cuidar a familiares afectados por la emergencia.
Durante la suspensión, la persona trabajadora puede percibir una ayuda similar a la prestación contributiva por desempleo. No se exige un periodo mínimo de cotización, su importe general es del 70 % de la base reguladora y puede cobrarse durante un máximo de cuatro meses. Además, no consume las cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones por desempleo.
La norma también amplía el permiso por fallecimiento cuando la muerte esté relacionada con los incendios forestales. En estos casos, el permiso se extiende desde el momento del fallecimiento hasta cinco días hábiles después del sepelio, ofreciendo a las familias un margen de tiempo superior al habitual.
Medidas para autónomos afectados por incendios forestales
Los trabajadores autónomos que hayan tenido que cesar total o parcialmente su actividad, de forma temporal o definitiva, como consecuencia de los incendios en municipios afectados, pueden acceder de forma extraordinaria a la prestación por cese de actividad. La norma flexibiliza dos requisitos clave: no exige acreditar inicialmente la fuerza mayor mediante documentación y considera cumplido, de manera excepcional, el requisito de cotización mínima.
- La prestación puede percibirse durante un máximo de cuatro meses.
- El tiempo de cobro no se descuenta de los derechos futuros al cese de actividad ordinario.
- La ayuda tiene carácter inembargable y no puede compensarse con otras prestaciones indebidamente percibidas.
- Los autónomos que disfrutaran de bonificaciones o reducciones en las cuotas no las pierden por solicitar esta protección, siempre que reanuden el alta y cumplan los requisitos establecidos.
Medidas para empresas afectadas por incendios forestales
Las empresas que deban recurrir a expedientes de regulación temporal de empleo por la imposibilidad o limitación de su actividad pueden beneficiarse de una exención del 100 % de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social respecto de las personas trabajadoras afectadas por la suspensión o reducción de jornada, durante los meses de agosto a noviembre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre medidas laborales por incendios forestales
No necesariamente. La norma permite que las medidas se apliquen también fuera de los municipios afectados cuando los perjuicios derivados del incendio alcancen a personas trabajadoras o empresas situadas en otras localidades.
La prestación extraordinaria está pensada para situaciones en las que no sea posible desarrollar la actividad laboral con normalidad, incluido el trabajo a distancia. Si el teletrabajo es viable, habrá que valorar si realmente existe causa para suspender el contrato.
La persona trabajadora debe solicitarla al SEPE dentro del plazo previsto. La empresa, por su parte, debe remitir la documentación necesaria, como el certificado de empresa, para que pueda gestionarse el reconocimiento de la ayuda.
No. La prestación extraordinaria es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia mientras se perciba.
Es recomendable guardar cualquier documento que acredite la situación: comunicaciones de evacuación, restricciones de acceso, certificados administrativos, partes de daños, justificantes de cierre o documentos que prueben la necesidad de cuidado de familiares.
El contexto ayuda a entender la importancia de estas medidas. Según datos difundidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y recogidos por EFE, en 2025 ardieron en España 354.793,50 hectáreas, el peor registro de los últimos 30 años, con 63 grandes incendios forestales. En 2026, los datos recopilados por EPData a partir de estimaciones del Ministerio señalaban que hasta el 19 de julio ya se habían quemado 65.753,71 hectáreas y se habían registrado 21 grandes incendios, más del doble que en el mismo periodo del año anterior.
