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¿Quién puede declararse en concurso de acreedores? ¿En qué plazo? ¿Qué documentación es necesario aportar? Las respuestas de esto y más a continuación.
Miriam Montero | 20.08.2020
A raíz de la crisis por la COVID-19, muchos negocios se han visto obligados a paralizar su actividad y, por lo tanto, han quedado en una situación económica precaria, pudiendo entrar así en concursos de acreedores. Resolvemos los 7 puntos para tener en cuenta en estos casos.
La Ley de concurso de acreedores establece que cualquier persona natural o jurídica que se encuentre en estado de insolvencia, puede declararse en concurso de acreedores.
Si bien la obligación de solicitar la declaración de concurso es dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera conocido el estado de insolvencia, el Real Decreto 16/2020 acuerda posponer hasta final de año el deber de presentar un concurso voluntario, así como el derecho de un acreedor a presentar un concurso necesario.
Se considerará que somos insolventes cuando no se puedan cumplir regularmente las obligaciones exigibles. Esta insolvencia puede ser actual o inminente (que ya se esté dando la situación o que se prevea que se dará en un futuro próximo).
El concurso lo puede declarar la propia empresa, es decir el deudor, lo que será un Concurso Voluntario, o bien lo pueden declarar alguno de sus acreedores, lo que dará pie a un Concurso Necesario.
En cuanto al escrito de solicitud de la empresa para declarar un concurso, además de indicar si es actual o se prevé como inminente, se deberá acompañar de los documentos necesarios que acrediten el estado de la empresa:
Antes de declarar el concurso, en el mismo plazo en que se debiera solicitar la declaración de éste, existe la posibilidad de “promover” un pre-concurso de acreedores, donde el deudor pone en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, lo que le da un plazo de 3 meses para intentar llegar a un acuerdo de pagos. Durante este plazo, no se podrán iniciar ejecuciones de bienes o derechos que resulten necesarias para la continuidad empresarial.
Si pasado ese plazo no se consigue llegar a un acuerdo de pago, tiene un mes para solicitar la declaración del concurso.
Como regla general, existen 4 fases:
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