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Margarita Perez | 28.04.2014
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el año 2013 permitió a una empresa de servicios obligar a sus trabajadores a que llevaran una placa identificativa con su nombre de pila.
Aunque los trabajadores iniciaron una reclamación por la vulneración de derechos fundamentales, especialmente al derecho a la “intimidad personal”, el Tribunal afirmó que, en función al criterio de proporcionalidad, “el propósito que se persigue por la empresa de favorecer la atención al cliente y de fidelizar al mismo, es proporcionado al sacrificio que supone para los actores (camareros en este caso), que trabajan de cara el público, de llevar colgada una placa de identificación con el nombre de pila al no entrañar amenaza alguna para la esfera personal de los mismos”.
Para el Tribunal, por lo tanto, esta práctica empresarial está dentro de un conjunto de políticas comerciales con el fin de potenciar la humanización de la relación entre empresa y el cliente. Se trata de un uso para establecer un trato más personalizado en la prestación del servicio que crea un vínculo especial entre el cliente y la persona que le atiende.
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